SAP Asturias 129/2000, 6 de Marzo de 2000

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2000:893
Número de Recurso87/1999
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución129/2000
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00129/2000

P@@16@

SENTENCIA Nº 129

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

Dª. Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a seis de Marzo de dos mil.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, constituída por los Ilmos. Sres del margen los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gijón, seguidos por un delito de MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS, con el nº 194/98 de Procedimiento Abreviado, (Rollo de Sala nº 87/99), contra Gabino, con D.N.I. nº NUM000, de 74 años de edad, hijo de José y de Mercedes, natural de Tabaza y vecino de Tabaza-Carreño, de estado casado, de profesión jubilado, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado ningún día, representado por la Procuradora Dª. Mª DOLORES LOPEZ ALBERDI, bajo la dirección del Letrado D. ENRIQUE JOSE GONZALEZ D'AUBAREDE; contra Melisa, con D.N.I. nº NUM001, de 25 años de edad, hija de Francisco y de Mª Mercedes, natural de Avilés y vecina de Tabaza-Carreño, de estado soltera, de profesión empleada, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privada ningún día, representada por la Procuradora Dª RAQUEL LOPEZ TEIJEIRO, bajo la dirección de la Letrado Dª MARTA ANTUÑA EGOCHEAGA; y contra Milagros, con D.N.I. nº NUM002, de 52 años de edad, hija de José y de Victoria, natural de Tabaza y vecina de Tabaza-Carreño, de estado casada, de profesión sus labores, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privada ningún día, representada por la Procuradora Dª. Mª. ISABEL ALDECOA ALVAREZ, bajo la dirección del Letrado D. AGUSTIN JOSE ANTUÑA ALONSO; causa en la que es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y ABEL NOVEL DECORACION S.L., representada por el Procurador D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO, bajo la dirección del Letrado D. CONSTANTINO VAQUERO PASTOR y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. COVADONGA VAZQUEZ LLORENS y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: En fecha 28 de noviembre de 1.995, la entidad Abel Nobel Decoración S.L., presentó demanda de Juicio declarativo de Menor Cuantía en reclamación de la suma de 894.174 pesetas contra Dª. Virginia y Dª. Milagros, demanda que se dirigió igualmente contra el esposo de la primera D. Gabino a los efectos de lo dispuesto en el art. 144 del Reglamento Hipotecario, incoándose el procedimiento nº 206/96 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón, dictándose sentencia estimatoria de la demanda con fecha 28 de junio de 1.996, y tras instarse por la actora la ejecución de la sentencia el día 28 de octubre de 1.996 se trabó embargo entre otros bienes sobre seis vacas de leche de raza frisona con los no de identificación 1) NUM003, 2) NUM004

, 3) NUM005, 4) NUM006, 5) NUM007 y 6) NUM008, y en dicho acto y estando presente el acusado Gabino se le nombró depositario de los bienes semovientes embargados aceptando el cargo, sin que conste fuera instruido de los deberes civiles que contraía con la aceptación, ni de las responsabilidades penales en que podía incurrir como consecuencia del cargo que aceptaba.

Las seis vacas fueron adjudicadas a la entidad demandante en el procedimiento de apremio, y verificado el remate fue aprobado por Auto de fecha 24 de junio de 1.997, ordenando el Juzgado la entrega, y en cumplimiento del mismo el día 1 de septiembre de 1.997 la comisión judicial se personó en el domicilio común de los acusados, sito en Tabaza " CASA000 " entregándose tan sólo las vacas con los nº NUM004 y NUM007, al haber dispuesto los acusados de las otras cuatro vacas embargadas, dándoles un destino diferente al que derivaba del depósito.

Antes del nacimiento de la deuda que originó el procedimiento civil, a saber el 14 de diciembre de

1.994 la acusada Melisa nieta del depositario, había solicitado ante la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias el cambio de titularidad de la Hoja de Saneamiento del ganado de la explotación, comunicándole la Consejería de Agricultura en fecha 5 de septiembre de 1.995 que se había aprobado la transferencia a su favor de la cuota láctea que antes pertenecía a su abuelo...

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