SAP Jaén 48/2000, 15 de Marzo de 2000
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2000:501 |
Número de Recurso | 28/2000 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 48/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3
DE JAÉN.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 357/99
APELACIÓN PENAL Nº 28/00
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, Sección Primera, por los Ilmos. Sres relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente: SENTENCIA Nº 48
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío José Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
Dª. Lourdes Molina Romero
EN LA CIUDAD DE JAEN, a quince de marzo de dos mil.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén por el P.A. nº 357 del año 1999, por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Jaén, siendo acusado Baltasar, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia la Procuradora Sra. Viedma Passolas, y defendido por la Letrada Sra. Herranz González, ha sido apelante Baltasar, parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. Pío José Aguirre Zamorano.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén en el P.A. nº 357 del año 1999, se dictó, en fecha 29 de noviembre de 1999, sentencia que contiene los siguiente hechos probados: "Que el acusado Baltasar, nacido el 26-11-61, con D.N.I. nº NUM000 y con antecedentes penales que han de entenderse cancelados, sobre las 3:40 horas del día 6 de Marzo de 1999, conducía el vehículo marca Volkswagen matrícula Y-....-Y, por el Km 34.000 de la carretera N-323, término municipal de Jaén, bajo la influencia de una ingestión alcohólica precedente que le impedía una adecuada conducción.".
Así mismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor responsable de un delito Contra la Seguridad del Tráfico, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de TRES MESES (3) MULTA a razón de 1000 ptas cuota-día que deberá abonar en el plazo de UN MES, o en su caso, a la de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, que podrá cumplir en régimen de arrestos de finas de semana o mediante trabajos en beneficio de la comunidad, igualmente procede la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA, siendo de su cargo las costas causadas.".
Contra la misma sentencia por Baltasar, se formalizan en tiempo y forma los recursos de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito solicitando la confirmación de la sentencia apelada por estar ajustada a derecho.
Elevados los autos a esta...
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