SAP Granada 216/2000, 16 de Marzo de 2000

ECLIES:APGR:2000:820
Número de Recurso338/1999
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución216/2000
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

APELACION FALTAS ROLLO NUM. 338 DE 1.999.

JUICIO DE FALTAS Nº 138 DE 1.999.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GRANADA

El Iltmo. Sr. Don EDUARDO RODRIGUEZ CANO Magistrado de la Sección Segunda de esta

Audiencia Provincial, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NUM. 216/2000

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de marzo de dos mil.

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el nº 138 de 1.999 del Juzgado de Instrucción nº 3 de GRANADA, por una falta de LESIONES. y número de rollo de esta Sección 338/99, siendo parte, como apelante Armando, y como impugnantes Luis Angel y él MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada se dictó sentencia de fecha 1-7-99 en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

"Sobre las 15 horas del pasado día 4 de marzo de 1.999, en la calle González Gallas de esta ciudad se originó una discusión entre el conductor del vehículo JP-....-UX, Armando y los ocupantes del vehículos PC-....-UL, Luis Angel y Jesus Miguel, bajándose el primero de ellos del vehículo y Armando comenzaron a discutir sobre el incidente de trafico, haciéndolo también Luis Angel, cuando en el transcurso de la disputa Armando se fue para su vehículo y cogió un objeto, golpeando la cabeza de Jesus Miguel . Los resultados de la discusión son Armando resultó con lesiones de las que tardó en curar tres días estando durante uno incapacitado. Luis Angel tardó en curar de las lesiones diez días estando durante cinco incapacitado, quedándole una cicatriz en la región parieto-occipilal de cuatro centímetros. El vehículo JP-....-UX resultó con daños en el parabrisas que ascienden a 35.821 ptas.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Armando como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes multa a razón de mil pesetas día, y, que indemnice a Luis Angel en cincuenta mil pesetas, intereses y costas. Y que debo absolver y absuelvo a Luis Angel Jesus Miguel como autores de una falta de lesiones y daños, con declaración de costas de oficio.".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Armando,

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día de la fecha, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se...

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