SAP Sevilla 115/2000, 31 de Marzo de 2000
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APSE:2000:1608 |
Número de Recurso | 1065/2000 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 115/2000 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCION TERCERA
ROLLO 1065/2000-C
JF 921/99
Instr 7
SENTENCIA Nº 115/00
En la ciudad de Sevilla, treinta y uno de marzo de dos mil. Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, los autos de juicio verbal de faltas número 921/99 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Sevilla .
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 15-11-99 sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo a Joaquín de la denuncia contra dicha persona presentada, con declaración de oficio de las costas procesales causadas".
Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Ariadna en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Eloy Méndez Martínez.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.
FUNDAMENTOS DE
La sentencia ha de ser confirmada. Las manifestaciones de la apelante en el sentido de que se encontraba presente, en unión de otros testigos, en la puerta de la Sala de Audiencias, al tiempo de celebración del juicio y no entraron al no haber sido llamados por el agente judicial, aparte de ser una situación extraña (en el sentido de que lo habitual es que quienes acuden, a la vista entren en la sala, incluso si son simplemente curiosos, ya que las vistas son públicas, y máxime sí son los propios denunciantes o denunciados) es una alegación carente de prueba alguna.
La interesada debió causar una comparecencia ante el mismo Juzgado (o ante el Juzgado de Guardia) poniendo inmediatamente en conocimiento la circunstancia que ahora alega.
Respecto a las costas, no existen motivos que justifiquen la imposición de las de ésta alzada alguna de las partes.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ariadna contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Siete de Sevilla, en autos de juicio verbal de faltas 921/99, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Vuelvan las actuaciones...
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