SAP Sevilla 115/2000, 31 de Marzo de 2000

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:APSE:2000:1608
Número de Recurso1065/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución115/2000
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION TERCERA

ROLLO 1065/2000-C

JF 921/99

Instr 7

SENTENCIA Nº 115/00

En la ciudad de Sevilla, treinta y uno de marzo de dos mil. Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, los autos de juicio verbal de faltas número 921/99 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Sevilla .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 15-11-99 sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo a Joaquín de la denuncia contra dicha persona presentada, con declaración de oficio de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Ariadna en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Eloy Méndez Martínez.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE

HECHO
PRIMERO

La sentencia ha de ser confirmada. Las manifestaciones de la apelante en el sentido de que se encontraba presente, en unión de otros testigos, en la puerta de la Sala de Audiencias, al tiempo de celebración del juicio y no entraron al no haber sido llamados por el agente judicial, aparte de ser una situación extraña (en el sentido de que lo habitual es que quienes acuden, a la vista entren en la sala, incluso si son simplemente curiosos, ya que las vistas son públicas, y máxime sí son los propios denunciantes o denunciados) es una alegación carente de prueba alguna.

La interesada debió causar una comparecencia ante el mismo Juzgado (o ante el Juzgado de Guardia) poniendo inmediatamente en conocimiento la circunstancia que ahora alega.

SEGUNDO

Respecto a las costas, no existen motivos que justifiquen la imposición de las de ésta alzada alguna de las partes.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ariadna contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Siete de Sevilla, en autos de juicio verbal de faltas 921/99, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Vuelvan las actuaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1249/2002, 5 de Julio de 2002
    • España
    • 5 Julio 2002
    ...debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al procesado Pablo del delito por el que venía siendo procesado por sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 31 de marzo de 2000, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran acordado en el presente procedimiento y declarando de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR