SAP Granada 234/2000, 22 de Marzo de 2000

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2000:904
Número de Recurso334/1999
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución234/2000
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

Sección Segunda.

Rollo nº 334/9.

Causa nº 426/5 del

Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Granada.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 234

dictada por la Sección Segunda de la lima. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El

Rey.

Ilmos. Sres.

Presidente. D. Eduardo Rodriguez Cano

Magistrados. D. José Juan Sáenz Soubrier

D. Jesús Flores Domínguez

En la ciudad de Granada, a veintidós de Marzo del año dos mil, la Sección Segunda de esta Ilma.

Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa nº. 426/95 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Granada, sobre robo con violencia e intimidación, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 125/94 tramitado en su día por el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Motril, contra D. Alvaro, mayor de edad, vecino de Salobreña (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000, bloque NUM000, NUM001, apelante, representado en el recurso por la Procuradora Dª. Beatriz Carretero Gómez, bajo la defensa del Letrado D. José Pedro Cubillas Martín, y contra D. Benjamín, mayor de edad, de la misma vecindad que el anterior, con domicilio en C/ DIRECCION001, bloque NUM002, NUM003, apelado- adherido, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Alcalde Miranda, bajo la defensa del Letrado D. Rafael Martínez Iruela.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha ocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, que declara como probados los siguientes hechos:

"Sobre las 3,40 horas del día 28 de Agosto de 1.994, Benjamín, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, y Alvaro, mayor de edad, sin antecedentes penales, en compañía de un menor se acercaron a una persona no identificada en la Placeta de la Amapola de la localidad de Salobreña, y mientras Benjamín lo cogía por detrás y lo tiraba al suelo, Alvaro Sacó un puñal poniéndoselo a la altura del vientre, mientras tanto el menor le sacaba un billete de 5.000 ptas del bolsillo.

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Benjamín y a Alvaro como autores responsables de un delito de robo con intimidación ya referenciado, a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de cargo o empleo público y privación del derecho de sufragio, y abono de las costas por mitad... ".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Alvaro, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria, alegando error en la valoración de la prueba.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 795,4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la representación procesal del también condenado D. Benjamín se adhirió al recurso de apelación, solicitando igualmente la libre absolución de éste.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y Fallo el día veintidós de Marzo actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR