SAP Melilla 41/2000, 29 de Marzo de 2000

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2000:126
Número de Recurso20/1999
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución41/2000
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION SÉPTIMA

SEDE EN MELILLA

ROLLO: 20/99

CAUSA: SUMARIO 2/99

D. PREVIAS: 196/99

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE MELILLA

SENTENCIA Nº 41

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luis Ruiz Martínez

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Javier Izquierdo del Fraile

En la Ciudad Autónoma de Melilla a veintinueve de Marzo de 2.000.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia, la causa al margen reseñada, seguida por presunto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Daniel, nacido en Almería el 21/09/1.960, hijo de Francisco y de Dolores, con D.N.I. NUM000, con domicilio en Melilla C/ DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de situación patrimonial no determinada; y contra Alejandro nacido en Farhana (MARRUECOS), el día 10/03/1.957, hijo de Ahmed y de Saaida, con Tarjeta de Residencia nº NUM002, con domicilio C/ DIRECCION001 nº NUM003, (Falda Reina Regente), Melilla sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de situación patrimonial no determinada; en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y los mencionados acusados que han sido representados por las Procuradoras Dª. Concepción García Carriazo y

D. José Luis Ybancos Torres, respectivamente y asistidos de Letrados D. Felipe Castillo Sevilla y Dª. Mónica Fernández Espona, respectivamente; siendo Ponente para la redacción de la presente sentencia el ILMO. SR. MAGISTRADO D. Mariano Santos Peñalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas de referencia acomodadas por el Juzgado de Instrucción, al trámite de Sumario mediante Auto de fecha 17 de Noviembre de 1.999, tras la práctica de las oportunas diligencias se declaró concluso el sumario en el que se acordó la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Málaga, previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo ya circunstanciado, se acordó la apertura del Juicio Oral dándose traslado al Ministerio Fiscal para calificación, y posteriormente se ordenó dar traslado a la representación del acusado, formulándose el pertinente escrito de defensa frente a las acusaciones planteadas.

TERCERO

Se acordó el señalamiento de Juicio Oral que tuvo lugar el día 14 de Marzo del presente año, en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los acusados y sus -letrados defensores, y ello con el- resultado que está en la correspondiente Acta de Juicio.

CUARTO

Que en la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El acusado, Daniel, nacido el 21/09/1960 y sin antecedentes penales, se dirigió al denunciado del también acusado Alejandro, nacido el 10/03/1957 y sin antecedentes penales, en donde concertó con este la adquisición de cuatro kilogramos de hachís, sustancia que Alejandro entregó a Daniel previa dación del precio convenido. Ese mismo día en el Aeropuerto de Melilla cuando Daniel pretendía viajar hacia la Península portando escondida la sustancia comprada, fuerzas de la Guardia Civil le descubrieron la misma, la cual una vez analizada arrojó el peso neto de 3.565 gramos, con una riqueza en THC del 11'5 %, y, 510 gramos, con una riqueza del THC del 10'5 %

Al ser detenido Daniel y en su primera declaración ante los funcionarios de la Guardia Civil manifestó la forma en que había adquirido la droga intervenida, especificando el domicilio en donde se efectuó la operación de compra con identificación del vendedor.

El día 14/02/1.999, practicado registro en el domicilio de Alejandro en virtud del correspondiente mandamiento judicial, fueron intervenidas en su interior diversas sustancias que debidamente analizadas resultaron ser: Grifa, con un peso de 10'7 gramos, valoradas en 5.350 pesetas; Hachís, con peso de

10.337'5 gramos,...

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