SAP Baleares 57/2000, 31 de Marzo de 2000
Ponente | MARGARITA BELTRAN MAIRATA |
ECLI | ES:APIB:2000:1097 |
Número de Recurso | 198/1999 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 57/2000 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 1
PLAZA MERCAT NUMERO 12 DE PALMA DE MALLORCA
Tfno. 971712625Fax: 971718565
53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE
Número de Identificación único: 07000 2 0101388 /1998
Rollo 96 /1998 y 198/1999 /
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma
Proc origen: nº / 4950/96
Contra: Carlos Antonio
SENTENCIA núm. 57/2000
ILMOS. SRES.
D. ANTONIO JOSÉ TERRASA GARCÍA
Dña. MARGARITA BELTRAN MAIRATA
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO
En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de marzo de dos mil.
VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el P.A.D.D. número 4950/96, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma, Rollo 198 de 1999, seguido por delito de robo, contra Carlos Antonio
, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 13 de agosto de 1978 en Avilés (Asturias), hijo de Félix y Mª. Elena, vecino de Palma, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mª José Rodríguez y defendido por el Letrado D. Pedro J. Vallés, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la magistrada Ilma. Sra. Dª. MARGARITA BELTRAN MAIRATA.
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/El presente P.A.D.D. se incoó por atestado instruido por la Policía Local de Palma, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de robo, que determinó la detención de Carlos Antonio . Investigados judicialmente, por el Ministerio Público se formuló acusación mediante escrito fechado el 11 de marzo de 1997, evacuando la defensa sus conclusiones provisionales mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 1999. Remitidas las actuaciones a esta Superioridad y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de Juicio Oral el pasado día 7 de febrero de 2000, con el resultado que es de ver en Acta.
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/ La acusación pública en sus conclusiones definitivas consideró al acusado autor de un delito de robo de los artículos 237, 238.2º y 241 en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, por lo que solicitó la pena de 4 meses y 15 días de prisión y pago de costas.
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/ La defensa, en igual trámite, solicitó su libre absolución.
HECHOS PROBADOS
En atención a las pruebas practicadas, procede declarar que en fecha 18 de diciembre de 1996, alrededor de las 02135 horas, en tanto otras personas ya enjuiciadas por estos mismos hechos se hallaban apalancando la puerta de entrada del establecimiento comercial denominado Ofitec, sito en la C/ Cecilio Metelo de esta ciudad, el aquí acusado Carlos Antonio se hallaba semi-escondido en las gradas de la pista de patinaje inmediatamente próxima, de suerte que al advertir que se acercaba por la acera quien resultó ser D. Antonio, gritando, avisó a sus compañeros ya juzgados, dándose de inmediato los tres a la huida.
El cotitular del establecimiento, renunció a la indemnización de los daños materiales causados.
I./ Los hechos que la Sala estima probados, rectamente integran las previsiones típicas del delito de robo, en grado de tentativa, de los...
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