SAP Barcelona, 27 de Marzo de 2000

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2000:3858
Número de Recurso320/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOCUARTA

ROLLO Nº 320/99

COGNICIÓN Nº 280/98

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 39 DE BARCELONA.

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

Dª MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo del dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 280/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de CEAC, S.A., dirigida por el Letrado D Andrés Estany Segalas, contra D. Eugenio, dirigido por la Letrada Dª. Ana Isabel Núñez Cano; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de febrero de 1999 por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la reconvención formulada, y estimando plenamente la demanda interpuesta por CEAC, S.A. contra DON Eugenio, debo condenar y CONDENO a la parte demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS (89.600.-) PESETAS en cumplimiento de las obligaciones a que este procedimiento se contrae, más el interés legal devengado por dicha suma desde la interposición de la demanda hasta el día de la fecha, momento a partir del cual, y hasta el pago completo, los intereses se incrementarán en dos puntos.- Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, que se opuso mediante su escrito de fecha 1 de marzo de 1998; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día dieciséis de marzo del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, habiendo de entenderse también como de aplicación al caso enjuiciado los que a continuación se expresan. El recurrente pretende que el hecho de su situación de invalidez haya de considerarse como determinante de un pronunciamiento judicial resolutorio de la relación contractual existente. Sin embargo, no es posible acceder a ello en atención fundamentalmente a dos consideraciones: la primera de ellas es que nos hallamos ante una invalidez muy anterior en el tiempo respecto...

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