SAP Santa Cruz de Tenerife 289/2000, 1 de Abril de 2000

PonenteJUAN ANTONIO GARCIA GARCIA
ECLIES:APTF:2000:916
Número de Recurso660/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2000
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA: 00289/2000

Rollo: MENOR CUANTIA n° 660 /1999

Autos: n° 260/97

Juzgado de 1ª Instancia n° Dos de Icod de los Vinos

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Presidente)

Dª MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

D. JUAN ANTONIO GARCIA GARCIA (Suplente-Ponente)

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a uno de Abril de dos mil.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de Icod de los Vinos, en autos de MENOR CUANTÍA n° 260/97, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Alicia Saenz Ramos, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Gónzalez Dorta, en nombre y representación de D. Jesus Miguel, contra la COOPERATIVA AGRICOLA DEL NORTE DE TENERIFE (FAST) y HERMABRI, S.A., representado por el Procurador Sr. Gónzalez de Chávez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Ana Domínguez Mesa; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Suplente D. JUAN ANTONIO GARCIA GARCIA de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha Nueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Estimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Saenz Ramos en nombre y representación de

D. Jesus Miguel frente a Hermabri S.A. y la Cooperativa Agrícola del Norte de Tenerife (FAST) representados por la Procuradora Sra. González de Chavez Quevedo debo condenar y condeno a los demandados a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 1.560.000 pesetas por los daños y perjuicios causados más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el agua de riego utilizado teniendo en cuenta para su determinación las bases establecidas en el fundamento jurídico tercero de ésta resolución, con imposición de las costas causadas en el procedimiento a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remiténdose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la parte apelante representada por el Procurador D. Juan-Manuel Beautell López y bajo la dirección de la Letrado Dª. Ana Domínguez Mesa, la parte apelada, representada por la Procuradora Sra. Guadalupe García y bajo la dirección del letrado D. Miguel-José Gónzalez Dorta.

TERCERO

Que recibidos los Autos en esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ y pasando a conocer del presente recurso el Ilmo. Sr. Magistrado-Suplente D. JUAN ANTONIO GARCIA GARCIA, e instruido el referido Ponente, se señala la vista para el día diecinueve de Junio de dos mil, a las nueve treinta y cinco horas. Por proveído de fecha veinte de Marzo de dos mil, se acuerda nuevo señalamiento para la celebración de la vista, para el día veintisiete de marzo de dos mil, a las nueve horas, dejándose sin efecto el anterior, la que tuvo lugar previa instrucción de las partes, con la asistencia a la misma de los letrados D. Marcos Grillo (por su compañero) y D. Miguel-José Gónzalez Dorta, así como los Procuradores de ambas partes, en cuyo acto informaron en apoyo de sus...

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