SAP Sevilla 99/2000, 7 de Abril de 2000

PonenteJOSE LUIS NUÑEZ VIDE
ECLIES:APSE:2000:1752
Número de Recurso2069/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2000
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo n° 2.069/00

Juzgado de lo Penal n° 3 de Sevilla

A. Penal n° 339/99

Robo

SENTENCIA N° 99-00

ILMOS. SRES.

D. JOSÉ LUIS NUÑEZ VIDE

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

En Sevilla, a siete de abril de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, formada por los señores Magistrados que al margen se expresan, los referidos autos, que se tramitan en virtud de recurso de apelación contra la sentencia recaída en primera instancia, interpuesto por Luis, nacido en Argel, el día 20-05-72, representado por el Procurador Don Javier Mª. Dianez Millán y defendido por el Letrado Don Jorge Moreno Serrano, en la que es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JOSÉ LUIS NUÑEZ VIDE, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el proceso de referencia, se dictó sentencia, por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Sevilla, con fecha 23 de septiembre de 1.999, cuya parte dispositiva dice así: "Condeno A LOS ACUSADOS Trinidad y Luis como autores responsables de un delito de robo, definido, concurriendo en Trinidad la circunstancia agravante de reincidencia, y sin circunstancias en Luis a la pena para Trinidad de PRISIÓN DE UN AÑO Y SIETE MESES, y para Luis de PRISIÓN DE UN AÑO Y UN MES; a indemnizar a Ángeles en cuarenta mil pesetas; más el interés legal; y al pago de las costas por mitad e iguales partes. Declaro de abono a los ahora condenados el tiempo que llevan privados de libertad por esta causa. Apruebo las insolvencias de los dos que se consultan en los ramos separados correspondientes."

  2. Contra ella interpuso por uno de los condenados y ahora apelante, en tiempo y forma, el recurso que aquí se tramita, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada. III.- Elevadas las actuaciones correspondió en turno de reparto a esta Sección y Magistrado, señalándose para su deliberación y Fallo el día 6 de abril de 2.000, quedando el asunto visto para sentencia.

  3. En el trámite se han cumplido los preceptos legales de aplicación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados de la sentencia apelada que son del siguiente tenor literal: "ÚNICO.- Sobre las 8: 20 horas del día 23 de febrero de 1.999, Trinidad, otra mujer aun no localizada-, y Luis, puesto previamente de acuerdo, con intención de hacerse de cuanto de valor pudieran, en la c/ Córdoba, de esta ciudad, abordaron a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR