SAP Alicante 251/2000, 31 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 4 (civil)
Fecha31 Marzo 2000
Número de resolución251/2000

Audiencia Provincial de Alicante. Sección Cuarta. Rollo 640/1999.-Ilmo. Sr. D. José Luis Ubeda Mulero.

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de Marzo de dos mil.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 251/2000.

En el recurso de apelación interpuesto por Dª. Melisa, representada por el Procurador Sr Ochoa Poveda, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Orihuela (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Orihuela (Alicante), en los autos de juicio de Menor Cuantía número 516/1997, se dictó, en fecha veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda principal interpuesta por el Procurador Sr. Penalva Riquelme, en nombre y representación de D. Juan Pedro y Dª Cecilia (de esposa Juan Pedro ), contra Dª Melisa, debo declarar y declaro que el contrato celebrado entre las partes en fecha 22/11/94 lo era de opción de compra, así como que la Sra. Melisa no ejercitó el derecho de opción de compra dentro del plazo marcado, esto es, 31/1/95; y debo condenar y condeno a la Sra. Melisa, a indemnizar en concepto de daños y perjuicios a los actores Sres. Juan Pedro en la cantidad que se determinen en ejecución de sentencia como alquiler del Hotel Marbella, sito en Torrevieja, desde el periodo comprendido entre el 31/1/95 hasta el 30/9/98. Asimismo desestimando la demanda reconvencional planteada por el Procurador Sr. Cánovas Séiquer en nombre y representación de Dª Melisa contra D. Juan Pedro y Dª. Cecilia (de esposa Paloma ) debo absolver y absuelvo a D. Juan Pedro y Dª Cecilia, de las pretensiones que se contenían en su contra en aquella demanda reconvencional; todo ello sin expresa imposición en cuanto a las costas causadas .."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadademandante en reconvención, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 640/1999, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se acordó, con conformidad de las partes, la sustitución del trámite de vista oral por el de alegaciones por escrito, que se llevó a efecto en la forma y con el resultado obrante en autos, habiéndose señalado para la diligencia de deliberación y votación, previos al Fallo, el día treinta de Marzo de dos mil .

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante, y la sustanciación y fundamentación del recurso de apelación interpuesto, verificó impugnación de la sentencia de instancia sobre la base de las consideraciones que estimó oportunas y que, en su momento, serán objeto de valoración, interesándose la revocación de la sentencia de instancia en los particulares siguientes:

  1. Consideración en la sentencia del contrato otorgado entre las partes como contrato de opción de compraventa y no de compraventa strictu sensu.

  2. Condena recogida en la sentencia de instancia al pago por la ahora recurrente de daños y perjuicios traducidos en la cantidad que supondría haber disfrutado del hotel en régimen de alquiler desde el 31 de Enero de 1995 hasta el día 30-9-1998.

  3. Desestimación en la sentencia de instancia de los pedimentos de la demanda reconvencional, y ello en el particular relativo a indemnización de daños y perjuicios.

A la vista de las alegaciones efectuadas por las partes apelante y apelada, puestas en relación con las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, así como sentencia recaída en las mismas procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y correlativa confirmación de la sentencia objeto del mismo ( en el marco de las limitaciones que impone la imposibilidad de llevar a cabo reformatio in peitis en función del recurso interpuesto), y ello en base a las consideraciones que se procederán a exponer en el/los fundamento/s jurídico/s siguiente/s, dando por reproducidos, a los efectos de evitar repeticiones innecesarias, los argumentos jurídicos contenidos en la referida sentencia de instancia en todo aquello que no resulte desvirtuado o precisado por la presente resolución, sin perjuicio asimismo del mantenimiento de pronunciamientos contenidos en la resolución de instancia no impugnados, en relación a los que no se verificará análisis adicional alguno en la medida en que no condicionen o incidan en las cuestiones planteadas vía recurso o impugnación del mismo.

SEGUNDO

Por lo que hace referencia a las concretas alegaciones efectuadas por la parte apelante, y en relación a la primera de las cuestiones planteadas por la misma - desarrolladas en esencia en el marco del denominado por la parte recurrente "hecho tercero" de sus argumentaciones de fundamentación del recurso, reseñar lo siguiente

- Que por la parte apelante, más allá de reiterar su particular y subjetiva visión de los hechos, y verificar una genérica reproducción de "razones o circunstancias" alegadas en primera instancia, ciertamente no se verificó concreta impugnación de los extensos y razonados argumentos jurídicos otorgados por el Juzgador a quo en la resolución de instancia objeto de impugnación, argumentos construidos sobre soportes fácticos evidenciados en el marco del proceso, no poniendo de manifiesto la parte recurrente la existencia de vulneración por el Juzgador a quo de precepto jurídico concreto alguno, y todo ello referido al fundamento jurídico segundo de la sentencia de instancia, que se da, como no podía ser menos, y aún a riesgo del carácter reiterativo en función de lo expuesto en el fundamento jurídico primero de la presente resolución, por reproducido en el marco de lo que constituyó un extenso y documentado ( a nivel jurisprudencial ) estudio de la figura contractual de la opción de compra, y su traslación al examen particularizado del contrato otorgado entre las partes al objeto de determinar la verdadera naturaleza de este último más allá de la denominación por otra parte, esencialmente coincidente, y más allá de imprecisiones irrelevantes asimismo puestas de manifiesto por el Juzgador a quo, contenida en el documento de formalización del contrato.

- Que a los efectos de valoración de la naturaleza del contrato otorgado entre las partes, y al margen de la inexistencia de la identidad ( o exacta igualdad en términos reflejados en el recurso ) declarada por la parte recurrente entre los documentos contenidos por original a los folios...

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