SAP Navarra 54/2000, 1 de Abril de 2000

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:2000:380
Número de Recurso189/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2000
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 54

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

MAGISTRADOS:

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA

En la ciudad de Pamplona-Iruña, a uno de Abril de dos mil.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo civil n° 189/99 en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA N° 5 en actuaciones de JUICIO DE MENOR CUANTIA, n° 390/98 siendo partes: APELANTES: ACYTER, S.L. y SONICLIMA TECNICS, S.L., representadas por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez, y dirigidas por el Letrado D. Rafael Ibáñez de Borja; y APELADO: NASIPA, S.L., representada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal, y dirigida por el Letrado D. José Antonio Asiáin Ayala. Sobre reclamación de cantidad por pagos a cuenta excesivos y por indemnización de daños.

Siendo PONENTE, en sustitución del Ilmo. Sr. Presidente de la Sala anteriormente designado, el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA N° 5, se dictó SENTENCIA, con fecha doce de mayo de 1999, en autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA n° 390/98 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por NASIPA, S.L. contra ACYTER-SONICILIMA TECHNICS S.L., debo condenar y condeno a estos últimos a abonar al actor el importe que se determine en ejecución de Sentencia, para las unidades de obra presupuestadas y cobradas pero no ejecutadas, menos el importe que se determine para los trabajos no presupuestados ni cobrados, pero sí ejecutados por la parte demandada con la aprobación de la actora, más la suma de 105.037 pts., en concepto de indemnización de daños y perjuicios, y los intereses de dichas cantidades desde la fecha de la demanda hasta su completo pago y costas".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de APELACION por la parte DEMANDADA, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron, y, previa su instrucción, y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista Oral del recurso, la que tuvo lugar el veintiocho de marzo de dos mil, a cuyo acto acudieron las partes.

En el mismo, por la parte APELANTE, se solicitó que, con estimación de su recurso, se revoque la resolución recurrida, dictando otra en su lugar por la que se desestimen todos los puntos de la demanda y se absuelva a las empresas demandadas, condenando en las costas de la primera instancia a la parte demandante.

La parte APELADA, previa impugnación del recurso, solicitó la confirmación de la Sentencia de primera instancia, con condena en costas de la apelación a la recurrente.

CUARTO

Se cumplen los trámites establecidos para las apelaciones de las Resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, en los procesos de menor cuantía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio se refiere a una reclamación de cantidad con base en los pagos realizados a favor de la demandada por la realización de unas obras, argumentando el actor que las mediciones realizadas para justificar esos pagos fueron excesivas, y que se ha satisfecho mayor cantidad de la debida. Se opuso por la demandada que hubo un exceso de obra sobre la inicialmente contratada, lo cual justificó el incremento del precio respecto del presupuesto inicial, así como que los pagos realizados fueron tras dar la conformidad a la recepción de la obra, por lo que nada cabía reclamar con posterioridad. La Sentencia de primera instancia estimó la demanda, por considerar acreditado que los pagos realizados eran a cuenta de la liquidación final de la obra, y no definitivos, y que la medición final de esa obra arrojaba un resultado que favorecía la tesis de la actora. Frente a esta decisión se alza el presente recurso, que aduce de nuevo los mismos argumentos ya expuestos en la primera instancia.

SEGUNDO

Debe entrarse, en primer lugar, en la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de ACYTER reproducida en esta segunda instancia. Se alega que ambas codemandadas son personas jurídicas diferentes, pese a que sí existe una relación en cuanto a sus miembros y a su objeto social. Lo cierto es que, como ha expuesto la parte apelada, ambas empresas actúan en el tráfico de forma conjunta, siendo buena prueba de ello el hecho de que varios de los documentos aportados a autos se elaboran bajo...

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