SAP Jaén 197/2000, 6 de Abril de 2000

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2000:668
Número de Recurso480/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2000
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 197

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CÁLIZ COVALEDA

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a seis de Abril del año del año dos mil.

Vistos engrado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el núm. 529 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 480 del año 1.999, a instancia de D. Lucas, representado en la instancia por el Procurador Sr Figueras y defendido por el Letrado Sr. Medina contra D. Ramón, D. Simón, DIRECCION000 . y DIRECCION001 ., representado en la instancia por el Procurador Sres. Calzado y López y defendidos por los Letrados Sres. Montilla, Luque y Mulero.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Andújar con fecha 12 de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Figueras Resino, en nombre y representación de Lucas contra Ramón, representado por el Procurador Sr. Calzado Guerrero, Simón, representado por el Procurador Sr. López Nieto, DIRECCION000 ., Eloy, Gabino Y Lázaro, estos representados por el Procurador Sr. Calzado y DIRECCION001 . Sergio Y Jose Ángel, declarados en rebeldía, debo declarar y declaro responsables de las grietas, fisuras y ruina del falso techo de la estancia a fachada de planta primera, a todos y cada uno de los integrantes de la DIRECCION000 ., Eloy, Gabino y Lázaro, de acuerdo con sus respectivas participaciones, y responsables a todos y cada uno de los miembros de la DIRECCION001 ., Sergio y Jose Ángel, de acuerdo con su respectiva participación, por las humedades y desprendimientos producidos en la casa del actor, y responsabilidad solidaria por ambos conceptos (grietas, fisuras, ruina, humedades y desprendimientos) de D. Ramón y de D. Simón, y debo condenar y condeno a los mismos en la forma indicada a reparar los mencionados desperfectos, y en caso de que se encuentren ya reparados a que se indemnice en el equivalente del valor de mercado, los gastos que tales reparaciones hayan supuesto para la actora, todo ello con expresa condena en costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por D. Simón, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en la indebida aplicación del art.

1.902 del Código Civil .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el...

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