SAP Barcelona, 4 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APB:2000:4260
Número de Recurso11280/1999
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION OCTAVA

BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos Sres.

Dª Concepción Sotorra Campodarve.

D. Francisco Ortí Ponte.

D. Jacobo Vigil Levi.

En la ciudad de Barcelona a cuatro de Abril de dos mil.

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 11.280/99 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 338/99 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas siendo parte apelante el Sr. Jose Carlos representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Araño Sierra y defendido por el Letrado Sr. Sedano Gaspara, y como parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Ortí Ponte, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 18 de Octubre de 1999 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía "Que debo condenar y condeno a Jose Carlos como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del art. 237, 238. 2º y 240 en relación con el art. 16.1 y 62 todos ellos del C.P no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas en este procedimiento, debiendo indemnizar a Construcciones Lorenzo Pujol en la cantidad de cinco mil pesetas por los desperfectos ocasinados en el vehículo de su propiedad

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinenetes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra condenatoria para el apelante pero en concepto de autor de una falta de hurto de) art. 623 del C.P .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se admiten los hechos probados contenidos en la resolución recurrida, los cuales son sustituidos por los siguientes: " Probado y así expresamente se declara que el acusado Jose Carlos mayor de edad y con antecedentes penales no computalbels en la presente causa, sobre las 16.40 horas del día 30 de septiembre de 1999, movido por el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial se acercó a la furgoneta Ford Courier matricula WR- ....- PR la cual se encontraba estacionada frente al nº 1 de la calle Calabria de esta ciudad, y tras abrir el portón trasero de la misma - sin que conste su forzamiento- se apoderó de una máquina de cortar tipo radial marca Hitachi que se encontraba en su interior y que ha sido tasada pericialmente en la cantidad de 9.000 ptas. Ello no obstante el acusado no logró lsu propósito dado lque los hechos fueron observados por una dotación policial que prestaba servicio de vigilancia por la zona, la cual al ver los hechos procedió a la detención del acusado. No consta que la puerta trasera de la citada furgoneta sufriera desperfecto alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente la existencia de error en la apreciación de la prueba dado que no puede constar probado, según la practicada en el acto del plenario, la existencia de fuerza en las cosas, en especial a la vista de las declaraciones contradictorias entre el propietario del vehículo ly las declaraciones del agente de la Policía Nacional que intervino en la detención del hoy acusado. El motivo de recurso debe ser estimado.

SEGUNDO

El delito de robo con fuerza en las cosas reclama la prueba tanto del acto de apoderamiento como de la fuerza empleada para acceder al llugar en que el objeto se halla guardado. Partiendo de esta máxima lo cierto es que en un gran número de supuestos sometidos a enjuiciamiento, la aplicación de la fuerza se ve necesariamente abocada a ser objeto de prueba indiciaria puesto que por lo general no existe una prueba directa que permita en términos de cuasi flagrancia, acreditar dicho extremo. La prueba de indicios como ha declarado en reiteradas ocasiones la jurisprudencia tanto del T.S como del

T.Cy que ha sido aceptada por esta Sección, reclama para su aceptación la concurrencia de una serie de requisitos que legitiman su uso, de modo que su inobservancia no puede conducir a la verificación de la convicción psicológica del juzgador en los términos del art, 741 de la Lecrim, pues la...

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