SAP Alicante 232/2000, 4 de Abril de 2000

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2000:1719
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución232/2000
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

Rollo 2/00

P.A. 206/99. Alicante 6

SENTENCIA N°232

Ilmos. Sres.

D. José Ramón Soriano Soriano

Dª. Carmen Paloma González Pastor

D. Antonio Gil Martínez.

Alicante a cuatro de abril de dos mil.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital,

integrada por los Ilmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 6 de

Alicante, seguida por delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, contra Everardo, de 24 años de edad, hijo de Carlos y de María, natural de Alicante y

domiciliado en Elche; con antecedentes penales no computables; representado por la Procuradora

Sra. Tornel Saura y defendido por el Letrado Sr. Maza Ruiz; contra Bruno, de 20

años de edad, hijo de Francisco y Amalia, natural de la Línea de la Concepción (Cádiz) y vecino de

Alicante; con antecedentes penales; representado por la Procuradora Sra. Itziar Zamora y defendido

por el Letrado Sr. Milara Garzarán; contra Antonio, de 26 años de edad, hijo de

José y Rosa, natural y vecino de Alicante; representado por el Procurador Sr. Miralles Morera

defendido por el Letrado Sr. Campos Guillén; y contra Juan Antonio, de 22

años de edad, hijo de Jaime y Remedios, natural y vecino de Alicante; representado por el

Procurador Sr. Bonastre y defendido por el Letrado Sr. Maza de Ayala; todos ellos en prisión

provisional por esta causa; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la lima.

Sra. Dª. Encarnación Sarabia; actuando como Ponente el Ilmo.. Sr. D. Antonio Gil Martínez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que iniciada la causa por solicitud de intervención telefónica, se incoaron D. Previas 4891/99 del citado Juzgado de Instrucción, en las que se concedió dicha autorización, declarándose secretas las actuaciones; y una vez detenidos los acusados y practicadas las diligencias de investigación pertinentes, se transformaron en Procedimiento Abreviado 206/99, que tras la calificación de las partes, en su momento fue elevado a esta Audiencia donde se señaló día para el juicio, celebrándose los días 30 y 31 de marzo último.

SEGUNDO

En el trámite de calificación, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica del art. 368 in fine y 369, 3° y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564. 1, 1°, ambos del Código Penal ; de los que considera autores a los acusados Everardo, Bruno, Antonio y Juan Antonio, todos ellos, del primero; y a Antonio, del segundo; con agravante de reincidencia respecto del primer delito en Bruno ; solicitando la imposición de una pena de cuatro años y seis meses y multa de 60.000.000 ptas, para Bruno ; de cuatro años de prisión y multa de 50.000.000 ptas, para Everardo ; y de tres años y un día de prisión y multa de 40.000.000 ptas, para Antonio y Juan Antonio ; por el primer delito; y de un año y seis meses de prisión para Antonio por el segundo delito; de prisión menor, por el primer delito; y el comiso de dinero, efectos intervenidos en el domicilio de Everardo y los vehículos ocupados; accesorias y costas.

TERCERO

Las defensas, en el mismo trámite, solicitó la nulidad de actuaciones y, caso de no ser estimada, la absolución de sus patrocinados por entender que los hechos no son constitutivos de delito alguno, solicitando alternativamente por la defensa de Bruno se aprecie atenuante de drogadicción; y por la de Antonio la atenuante de ausencia de utilización ilícita del arma.

HECHOS PROBADOS:

A consecuencia de las investigaciones que realizaba la Unidad especial de la Comisaría de Policía de Alicante tuvo conocimiento de que Everardo, con antecedentes penales no computables, se dedicaba al tráfico de drogas, por lo que solicitó la intervención de su teléfono móvil NUM000, que fue acordada por auto dictado por el Juzgado instructor.

Everardo, que carece de permiso de conducir, es titular de una motocicleta Yamaha, matrícula WA-....-WZ, de gran cilindrada y utiliza habitualmente un turismo BMW-325, matrícula U-....-GW . A pesar de ello, Everardo encargó a Bruno, con antecedentes penales al haber sido condenado por sentencia de 12-1-99 por delito de tráfico de drogas, que se ocupara de alquilar vehículos con los que poderse desplazar a Andalucía a proveerse de sustancias estupefacientes, a través de los contactos que mantenía Everardo con traficantes de aquella zona. Así, el 24 de septiembre de 1999, Bruno solicitó de Carlos Alberto que le alquilara un turismo, pues él carecía de permiso de conducir y no podía hacerlo. Carlos Alberto, desconocedor del fin a que se iba a destinar el vehículo, efectuó el encargo y entregó el turismo a Bruno, quien lo usó conjuntamente con Everardo para desplazarse a Andalucía.

El día 8 de octubre siguiente, Everardo hizo un encargo similar a Bruno, quien se puso en contacto con Jose Antonio y Marcelino (quienes también ignoraban la finalidad del arrendamiento), para que le alquilasen dos turismos, arrendando éstos a sus nombres un Peugeot- 306 y un Ford-Escort, siendo utilizado el primero de los turismos por Everardo y Bruno para desplazarse a Andalucía a traer droga en un viaje controlado por Agentes de Policía, que resultó frustrado, devolviendo los vehículos el día 10 con un kilometraje recorrido equivalente a un viaje de ida y vuelta a Málaga.

Para efectuar un nuevo viaje, el día 11 de octubre, Bruno y Everardo acompañados de Antonio, sin antecedentes penales, y que estaba al tanto de las actividades de aquellos, fueron con Jose Antonio a alquilar vehículos a una empresa sita en el Hotel Meliá, de Alicante, donde Jose Antonio no consiguió que se lo alquilaran. En la mañana del día siguiente, 12, Bruno e Jose Antonio hicieron un nuevo intento en otra empresa, ubicada en el Aeropuerto de El Altet, donde obtuvieron el mismo resultado negativo. Como tenían necesidad de efectuar el desplazamiento, porque habían quedado en recoger en Málaga la mercancía, decidieron hacer el viaje en el turismo Renault-Clio, matricula Q-....-QV, que pertenece y utiliza Bruno, aunque figure a nombre de su padre, Jesús Ángel, y para contar con un segundo vehículo, buscaron a Juan Antonio, quien aportó el Opel-Corsa, matrícula E-....-LS, propiedad de su novia, Paloma .

Una vez disponían de medio de locomoción, sobre las 13 horas del día 12 de octubre de 1999, la vigilancia policial que cubría la investigación, detectó por la zona de Los Arenales del Sol, donde vive Everardo, que este en unión de Bruno ocupaba el Renault-Clio, mientras que Antonio y Juan Antonio viajaban en el Opel-Corsa, marchando los dos turismos en dirección hacia Murcia y Andalucía, tras repostar en una gasolinera próxima a la urbanización indicada. Los dos turismos y sus cuatro ocupantes fueron a Málaga donde se proveyeron de la sustancia estupefaciente que le tenían preparada, que cargaron en su totalidad en el maletero del Opel-Corsa, iniciando el regreso hacia Alicante. Cuando los dos vehículos volvían fueron localizados por el dispositivo de vigilancia montado por la Policía, cuando circulaban por las cercanías de Murcia, con una separación de dos o tres kilómetros entre ellos, procediendo a seguirlos hasta que sobre las 2,15 horas, ya del día 13 de octubre, decidieron interceptarlos cuando se adentraban en Alicante por la salida de la autovía hacia el Puerto. En ese tramo, y cuando estaban cercanos a la Rotonda final de la autovía, el Renault-Clio, que circulaba en primer lugar, se detuvo en el arcén, bajando el ocupante del lado derecho, que resultó ser Bruno, deteniéndose tras él el vehículo policial camuflado que lo seguía, que colocó la luz indicadora de su carácter oficial, descendiendo los Agentes que lo ocupaban empuñando sus armas reglamentarias, dando gritos de "Alto Policía", y cuando se encaminaban hacia el Clio, su conductor, Everardo, hizo marcha atrás con toda rapidez contra los Agentes que se le acercaban, que tuvieron que saltar a los lados para no ser arrollados, acelerando fuertemente de inmediato para darse a la fuga, mientras su acompañante, Bruno, consiguió asirse a la puerta del vehículo y marcharse con él hasta que unos metros más adelante redujo la velocidad y consiguió introducirse en el turismo. El Clio fue seguido por los funcionarios, que advirtieron a los otros vehículos situados en la entrada de Alicante, que cubrían la operación, quienes consiguieron detenerlo en las proximidades del Barrio de San Gabriel, cruzando un vehículo en su trayectoria, procediendo a la detención de sus ocupantes.

Por su parte, los Agentes que seguían al Opel-Corsa desde las inmediaciones de Murcia, decidieron actuar cuando estaban en la Rotonda final de la autovía, junto a la calle Méjico, de Alicante. Una vez paralizado el vehículo, y detenidos sus ocupantes, Antonio y Juan Antonio, por tratarse de un lugar transitado, los funcionarios decidieron llevar el turismo a las instalaciones policías de Benalúa, cercanas al lugar de la interceptación para proceder a su registro. Para ello, dos funcionarios subieron en el Opel-Corsa con uno de sus ocupantes, mientras que el otro, era conducido en el vehículo oficial camuflado.

Llegados a las dependencias policiales, procedieron al cacheo de los detenidos, ocupándose a Antonio una pistola con una bala en el cargador, que ocultaba en la cintura del pantalón, mientras que Juan Antonio llevaba oculta en un bolsillito tres cartuchos más. Los Agentes indicaron a Juan Antonio que abriera el maletero, momento en que este se mostró nervioso y agresivo. Una vez abierto, encontraron el interior completamente lleno de veinticuatro paquetes y dos pastillas de sustancia estupefaciente, siendo tan voluminosa la carga que estaba distribuida también por debajo...

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