SAP Alicante 237/2000, 4 de Abril de 2000

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2000:1718
Número de Recurso56/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución237/2000
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

Juzgado de lo Penal n° 6 de Alicante (J.O. n° 408/99 )

Procedimiento Abreviado n° 85/99 (Instrucción n° 7 de Alicante)

Rollo de Apelación n° 56/00

SENTENCIA Núm. 237

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a cuatro de abril de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 462, de fecha 7 de diciembre de 1.999, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 6 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 85/99 del Juzgado de Instrucción n° 7 de Alicante por delito de robo, habiendo actuado como parte apelante Romeo, representado/a por el Procurador D. José Miguel Cruz Hernández y defendido por el Letrado D. Javier Verdú Gisbert y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En la ciudad de Alicante, al mediodía del 17 de febrero de 1.999, el acusado, Romeo, en la Avda. Alfonso X el Sabio, ser aproximó a Verónica y en un momento de descuido le arrebató 310 cupones de la ONCE PARA EL SORTEO DEL DÍA 19.

Los mismos fueron posteriormente recuperados.

El acusado padece una deficiencia mental ligera con trastorno orgánico que disminuye su capacidad intelectiva".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Romeo como autor de un delito de hurto con la circunstancia atenuante de enajenación mental, a la pena de 3 meses de prisión, a sustituir por 6 meses de multa con una cuota de multa de 200 ptas. diarias, con 1 día de arresto sustitutorio en caso de impago de cada 2 cuotas y costas.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación de Romeo el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 31 de marzo de 2.000.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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Es doctrina jurisprudencial constante la que considera el ánimo de lucro consustancial en los delitos contra el...

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