SAP Alicante 237/2000, 4 de Abril de 2000
Ponente | ANTONIO GIL MARTINEZ |
ECLI | ES:APA:2000:1718 |
Número de Recurso | 56/2000 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 237/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
Juzgado de lo Penal n° 6 de Alicante (J.O. n° 408/99 )
Procedimiento Abreviado n° 85/99 (Instrucción n° 7 de Alicante)
Rollo de Apelación n° 56/00
SENTENCIA Núm. 237
Iltmos. Sres.
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
En la Ciudad de Alicante a cuatro de abril de dos mil.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 462, de fecha 7 de diciembre de 1.999, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 6 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 85/99 del Juzgado de Instrucción n° 7 de Alicante por delito de robo, habiendo actuado como parte apelante Romeo, representado/a por el Procurador D. José Miguel Cruz Hernández y defendido por el Letrado D. Javier Verdú Gisbert y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En la ciudad de Alicante, al mediodía del 17 de febrero de 1.999, el acusado, Romeo, en la Avda. Alfonso X el Sabio, ser aproximó a Verónica y en un momento de descuido le arrebató 310 cupones de la ONCE PARA EL SORTEO DEL DÍA 19.
Los mismos fueron posteriormente recuperados.
El acusado padece una deficiencia mental ligera con trastorno orgánico que disminuye su capacidad intelectiva".
El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Romeo como autor de un delito de hurto con la circunstancia atenuante de enajenación mental, a la pena de 3 meses de prisión, a sustituir por 6 meses de multa con una cuota de multa de 200 ptas. diarias, con 1 día de arresto sustitutorio en caso de impago de cada 2 cuotas y costas.".
Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación de Romeo el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 31 de marzo de 2.000.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.
Es doctrina jurisprudencial constante la que considera el ánimo de lucro consustancial en los delitos contra el...
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