SAP Alicante 44/2000, 4 de Abril de 2000
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2000:1702 |
Número de Recurso | 2/2000 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 44/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
JUZGADO: ELCHE 8
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 123-99
ROLLO Nº 2
AÑO 2000
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA
SENTENCIA N°44-2000
Iltmos. Sres.
D. JOSÉ MIRA CONESA
D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS
D. Mª DEL MAR CARRASCO ANDRINO
En la Ciudad de Alicante a cuatro de abril de dos mil.
VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial (Sección Segunda) de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Elche 8 seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra el acusado Eusebio, hijo de Martín y de Josefa, nacido el 9-10-55, natural de San Isidro (Alicante) y vecino de Crevillente (Alicante), C/ DIRECCION000 n° NUM000, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia, en, prisión provisional por esta causa desde el 3-06-99, representado por el Procurador D. PILAR FOLLANA MURCIA y defendido por el Letrado D. MANUEL PASCUAL LLEDÓ, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal, Iltmo. Sr. D. RICARD CABEDO NEBOT, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS.
Desde sus Diligencias Previas n° 813-99 el Juzgado n° 8 de Elche, instruyó su Procedimiento Abreviado n° 122-99 en el que fue acusado Eusebio por un delito contra la salud pública.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 318 del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera la pena de tres años de prisión, accesorias y multa de 10.000 ptas., con privación de libertad en caso de impago de 1 día.
La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución.
PROBADO, y así expresa y terminantemente se declara que en la tarde del día 27 de marzo de 1.999, el acusado Eusebio se encontraba traficando con droga en el interior del establecimiento "La Taberna de Odín", también llamado "Pórtico de Triana", situado en la Ronda Sur de Crevillente. En un momento dado se le acercó Leonardo al cual le vendió un gramo de cocaína pagando 10.000 ptas por la sustancia.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal . El bien jurídico protegido es la Salud Pública, es decir, del conjunto de los ciudadanos, que se ve amenazada por aquellas conductas que tienen por objeto promover o favorecer el consumo ilegal de drogas. Es un delito de peligro abstracto y de consumación anticipada o resultado cortado. La prueba de cargo básico para desvirtuar la presunción de inocencia de que goza el acusado es la declaración del testigo Leonardo, que afirmó que el día de autos compró al acusado cocaina por importe de 20.000 ptas., entregando 10.000 ptas en el acto y dejando a deber el resto. Consideramos suficiente dicha prueba por las siguientes razones: 1) Ausencia de relaciones previas con el acusado que ponga de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento o venganza que prive de verosimilitud a la declaración. En este caso no existe dato alguno en este sentido; 2) Verosimilitud, que se concreta en la existencia de corroboraciones periféricas que ratifiquen el testimonio. En este caso cabe recordar la declaración de Antonio propietario de la panadería en la que trabaja Leonardo, que manifiesta que al día siguiente de ocurrir los hechos el acusado se personó en su establecimiento preguntando por aquél, manifestando que quería cobrar 10.000 ptas. que le adeudaba. También cabe recordar la declaración prestada ante el...
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