SAP Baleares 262/2000, 10 de Abril de 2000

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2000:1207
Número de Recurso573/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2000
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

Rollo: MENOR CUANTIA 573/1999

SENTENCIA Nº 262

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSE MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, diez de abril de dos mil.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 IBIZA, bajo el número 317/1998, Rollo de Sala número 573/1999, entre partes, de una como actor apelante D. Ángel Jesús "LOTHAR KAHL INMOBILIEN LK", representado/s en esta alzada por el Procurador Sr./a. Cabot Llambias, y dirigido por el Letrado Sr./a Gari Garrido, de otra, como demandado apelante "ENJULSA S.L.", representado/s en esta alzada por el Procurador Sr./a Ripoll Calatayud y dirigido por el Letrado Sr./a. Serra González.

ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a Sr./a. DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 IBIZA, se dictó sentencia en fecha 4 de junio de 1999, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dña. Mariana Viñas Bastida en nombre y representación de Ángel Jesús Y LOTHAR KALH INMOBILIEN L.K. contra ENJULSA S.L., debo declarar y declaro extinguido el contrato de agencia suscrito por las partes en fecha 21 de abril de 1997 y condenar y condeno a la entidad demandada a satisfacer a la demandante la cantidad de 174.816'98 DM o su equivalente en pesetas en la fecha de la presente sentencia, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la misma fecha, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actor y demandado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 4 de abril de 2000 a las 11:30 horas., con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

D. Ángel Jesús y la entidad Lothar Kahl Inmobilien L.K interpusieron la demanda de juicio declarativo de menor cuantía, origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Enjulsa S.L., en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de exclusiva de gestión de venta, suscrito entre la actora y la entidad mercantil demandada el 21 de abril de 1997 y se condene a dicha demandada al abono de la cantidad de 618.840 marcos alemanes, en concepto de indemnización por todos los gastos efectuados por la actora como consecuencia del contrato suscrito entre las partes litigantes, y pago de comisiones convenidas y perdidas por causa imputable a la demandada.

La entidad Enjulsa S.L. se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, por considerar que quien ha incumplido el contrato ha sido precisamente la entidad demandante.

En fecha 4 de junio de 1999 recayó sentencia en la que el Juez de Instancia estimaba que se había producido un desistimiento unilateral del contrato por parte de la entidad demandada, y se le condenaba al pago a la actora de la cantidad de 174.816,98 marcos alemanes, por los desembolsos efectuados por Lothar Kahl Inmobilien L.K. a consecuencia del contrato suscrito entre las partes hoy litigantes.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por ambas partes litigantes.

La Dirección letrada de Lothar Kahl Inmobilien LK alega que la sentencia es incongruente, que no ha existido un desistimiento unilateral, sino una resolución contractual por incumplimiento de la parte demandada de las obligaciones asumidas en el contrato, e interesa se condena a dicha parte a abonar la cantidad de 200.000 marcos, pactados en la cláusula octava.

La Dirección letrada de Enjulsa S.L. ha interesado se dicte nueva sentencia por la que se le absuelve de los pedimentos de la demandada,...

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