SAP Granada 330/2000, 10 de Abril de 2000

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:APGR:2000:1121
Número de Recurso700/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2000
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE BAZA Nº. 2

Rollo nº 700/99 - Autos nº 6/99

Ponente: SR. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

S E N T E N C I A NÚM. 330

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.CARLOS J. VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS:

D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO

D. ANTONIO GALLO ERENA

En la Ciudad de Granada, a diez de abril de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación los precedentes autos, de juicio de interdicto de recobrar y, subsidiario, de retener la posesión, seguidos, en virtud de demanda de Dª. Marisol (hoy su herederos Dº. Franco ) y Dº. Luis Enrique, contra Dª. Yolanda .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el referido Juzgado se dictó sentencia, fechada en veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente Fallo: ""Que estimando la excepción de caducidad de la acción alegada por el Procurador Sra. Segura Robles en nombre y representación de Doña Yolanda, frente a la demanda interdictal presentada por el procurador Sr. Tudela Lozano en nombre y representación de Doña Marisol y D. Luis Enrique, habiendo fallecido en el transcurso del procedimiento Doña Marisol, personándose su hijo D. Franco en su nombre y en el de la comunidad hereditaria, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora, y dejando a salvo su derecho para ejercitarlo a través del procedimiento declarativo ordinario correspondiente."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, e impugnado por la parte apelada, una vez elevado los autos a este Tribunal, se siguió el trámite prescrito, señalándose, seguidamente, para votación y fallo. TERCERO.- Han sido observada las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entiende la parte recurrente que debe recaer sobre la parte demandada la obligación de acreditar que las obras fueron realizadas con anterioridad al año de interponerse la demanda, al ser, según se dice, una alegación de un hecho extintivo de la acción interdictal ejercitada en la demanda. Dicho criterio no puede ser compartido, ya que...

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