SAP Sevilla 135/2000, 17 de Abril de 2000
Ponente | JOSE MANUEL HOLGADO MERINO |
ECLI | ES:APSE:2000:1889 |
Número de Recurso | 1274/2000 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 135/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCION TERCERA
ROLLO 1274/00-A
J. FALTAS 204/98
SEVILLA 17
SENTENCIA Núm. 135/2000
En Sevilla, a diecisiete de Abril de dos mil.
Vistos en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO, los autos de juicio verbal de faltas n° 204/98 del Juzgado de Instrucción 17 de Sevilla .
ANTECEDENTES DE HECHOS
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 15 de Marzo de 1999, sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Cristobal, como autor de tres faltas del artículo 617-1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa por cada uno de ellos, con cuota diaria de 200 pesetas; asimismo deberá indemnizar a Juan Manuel en la cantidad de 24.000 pesetas por las lesiones, a Lorenzo en 3.000 pesetas y a Federico en 12.000 pesetas. Igualmente debo condenar y condeno a Juan Manuel, Lorenzo, Alfonso Y Santiago, como autores de una falta del art. 617-1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a cada uno de ellos con cuota diaria de 200 pesetas y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Cristobal en la cantidad de 24.000 pesetas por las lesiones. Debo condenar y condeno a Julia, como autora de una falta del artículo 617-1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 200 pesetas a indemnización a Lina en la cantidad de 9.000 pesetas por las lesiones.
Debo condenar y condeno a Lina y Federico, como autoras de una falta del artículo 617-1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a cada una de ellas con cuota diaria de 200 pesetas e indemnización conjunta y solidariamente a Julia en la cantidad de 9.000 pesetas; quedando sujetos los condenados a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del Código Penal en el caso de impago de la multa impuesta.
Y debo absolver y absuelvo a Verónica y Federico de los hechos enjuiciados".
Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Cristobal y Julia, en base a los motivos que se indicarán en el cuerpo de esta resolución.
Que Juan Manuel, Daniela, Federico y Verónica y el Ministerio Fiscal interesaron la confirmación de la sentencia y turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO. HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.
Denuncia el recurrente que la sentencia se ha dictado con infracción del n° 4 del art. 20 del Código Penal, por cuanto en su opinión concurre la eximente de legítima defensa. Como señala las sentencias del Tribunal Supremo 7-Abril-94, 25-Octubre-95 o 30-Septiembre-96, los presupuestos fácticos de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en cualquiera de sus grados no puede presumirse total o parcialmente.
En el presente caso, respecto de Julia la recurrente mantiene que no hubo solo de lesionar por su parte a Lina . Pues bien, de los propios partes...
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