SAP Sevilla 135/2000, 17 de Abril de 2000

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2000:1889
Número de Recurso1274/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución135/2000
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION TERCERA

ROLLO 1274/00-A

J. FALTAS 204/98

SEVILLA 17

SENTENCIA Núm. 135/2000

En Sevilla, a diecisiete de Abril de dos mil.

Vistos en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO, los autos de juicio verbal de faltas n° 204/98 del Juzgado de Instrucción 17 de Sevilla .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 15 de Marzo de 1999, sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Cristobal, como autor de tres faltas del artículo 617-1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa por cada uno de ellos, con cuota diaria de 200 pesetas; asimismo deberá indemnizar a Juan Manuel en la cantidad de 24.000 pesetas por las lesiones, a Lorenzo en 3.000 pesetas y a Federico en 12.000 pesetas. Igualmente debo condenar y condeno a Juan Manuel, Lorenzo, Alfonso Y Santiago, como autores de una falta del art. 617-1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a cada uno de ellos con cuota diaria de 200 pesetas y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Cristobal en la cantidad de 24.000 pesetas por las lesiones. Debo condenar y condeno a Julia, como autora de una falta del artículo 617-1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 200 pesetas a indemnización a Lina en la cantidad de 9.000 pesetas por las lesiones.

Debo condenar y condeno a Lina y Federico, como autoras de una falta del artículo 617-1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a cada una de ellas con cuota diaria de 200 pesetas e indemnización conjunta y solidariamente a Julia en la cantidad de 9.000 pesetas; quedando sujetos los condenados a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del Código Penal en el caso de impago de la multa impuesta.

Y debo absolver y absuelvo a Verónica y Federico de los hechos enjuiciados".

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Cristobal y Julia, en base a los motivos que se indicarán en el cuerpo de esta resolución.

TERCERO

Que Juan Manuel, Daniela, Federico y Verónica y el Ministerio Fiscal interesaron la confirmación de la sentencia y turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurrente que la sentencia se ha dictado con infracción del n° 4 del art. 20 del Código Penal, por cuanto en su opinión concurre la eximente de legítima defensa. Como señala las sentencias del Tribunal Supremo 7-Abril-94, 25-Octubre-95 o 30-Septiembre-96, los presupuestos fácticos de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en cualquiera de sus grados no puede presumirse total o parcialmente.

En el presente caso, respecto de Julia la recurrente mantiene que no hubo solo de lesionar por su parte a Lina . Pues bien, de los propios partes...

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