SAP Guadalajara 39/2000, 14 de Abril de 2000

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2000:215
Número de Recurso23/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución39/2000
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

GUADALAJARA

ROLLO 23/2000

JUICIO DE FALTAS N° 186/99

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SIGUENZA

APELANTE: ROYAL & SUN ALLIANCE ESPAÑA S.A.

ABOGADO: SR DE IRIZAR ORTEGA

APELANTE: Augusto

PROCURADOR. SR TABERNE JUNQUITO

ABOGADO. SR IZAL MEDIAVILLA

APELADO: REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A.

PROCURADORA: SRA DE IRIZAR ORTEGA

ABOGADO: SR LOPEZ GALÁN

APELADO: Jose Daniel

ABOGADO: SR BLASCO TORRES

APELANTE. Marisol Y Leticia

PROCURADORA. SRA HERNÁNDEZ ARROYO

ABOGADO: SR GARCIA GARCIA

MAGISTRADO D/Dña. Ilmo. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

SENTENCIA N° 39

En GUADALAJARA a 14 de abril de 2000

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 1ª, el presente Rollo de Faltas n° 23/2000 en primera instancia por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SIGUENZA correspondiente al juicio de faltas n° 186/99, seguido por una falta de imprudencia con resultado de muerte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SIGUENZA se dictó con fecha 11/11/2099 sentencia, que consignaba como probados los siguientes hechos: Apreciando en conciencia a prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que, sobre las 22,20 horas del día 18 de junio de 1999, circulaba con la luces encendidas, por la vía RN-II sentido La Junquera, carretera Radial Nacional o Autovía, compuesta de dos calzadas y mediana de separación, el vehículo motocicleta marca Suzuki gsx 600 matricula Q-....-QT, asegurado en el momento de ocurrir el accidente en la compañía P.R.C.C. Reale Seguros, conducido por el denunciado Ángel Daniel y viajando en el mismo como usuaria Elena, cuando al llegar hacia el Km 115,700 de la Vía RN-II se encontró con que la misma se convertía en una vía de doble sentido de circulación, con un carril para cada sentido, separados por conos, por obras de mejora o conservación de la autovía, lo que obligó al vehículo conducido por el denunciado Jose Daniel que circulaba sentido la Junquera 01, a incorporarse al carril de los de sentido Madrid, para lo cual inicia un trazado curvo en la que existe abundante gravilla a una velocidad no superior a la reglamentariamente señalizada, que era de 60 K/h pero inadecuada para tomar las dos curvas, y saliendo de la primera correctamente, pierde el control del vehículo al tomar la segunda, cayendo sobre la calzada y saliéndose de la vía por su margen izquierdo, lo que provoca que la ocupante del mismo Elena, salga despedida del vehículo motocicleta quedando sobre el carril de los vehículos que circulan sentido Madrid, y cuando empieza a incorporarse resulta arrollada por el vehículo conducido por el denunciado Augusto que circulaba en esos momentos por dicho carril, conduciendo el vehículo mixto marca Nissan Vanette Cargo matrícula JO-....-OJ, asegurado en el momento de ocurrir el accidente en la entidad P.R.C.D. Royal Insurance España S. A. a una velocidad ciertamente superior ala reglamentariamente señalizada, con visibilidad amplia, esto es, no obstaculizada por otros vehículos, y sin que existieran fenómenos atmosféricos adversos que pudieran mermar la capacidad del denunciado conductor o del vehículo que conducía, el cual esquiva el vehículo motocicleta que se había desplazado también al carril por el que conducía girando el volante, pero que únicamente se limita a frenar para evitar arrollar a la fallecida lo que no consigue. Como consecuencia del accidente, Elena falleció a las 22,45 horas de ese mismo día. y cuya parte dispositiva decretaba: "FALLO: Debo absolver y absuelvo a Jose Daniel de los hechos enjuiciados a él imputados en este proceso, y debo condenar y condeno a Augusto como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de muerte tipificada y penada en el artículo 621.3 y 4 del Código Penal a una pena de multa de treinta días a razón de una cuota diaria de 1.000 pts, lo que hace un total de treinta mil (30.000 pts) y privación del permiso de conducir por tiempo de ocho meses, debiendo indemnizar a Marisol y Leticia en la cantidad de doce millones novecientas quince mil doscientas sesenta y una (12.915.361) con los intereses arriba expuestos, con expresa imposición de las costas causadas en este juicio salvo la porción de costas relativa a Jose Daniel, sobre la que no procede hacer pronunciamiento alguno, declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad de seguros P.R.C.D. Royal Sunalliance España. S. A. Para el supuesto de que por el condenado Augusto no se hiciera efectivo el importe de la pena de multa impuesta, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código penal, se señala la responsabilidad personal y subsidiaria del mismo a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Augusto y Royal & Alliance España S. A. y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deduce recurso de apelación la aseguradora del conductor condenado, que centra su impugnación en diversos alegatos que giran en torno a la improcedencia de la condena de su asegurado en concepto de autor de la...

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