SAP Córdoba 102/2000, 12 de Abril de 2000

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2000
Fecha12 Abril 2000

SENTENCIA 102/00

Incidente sobre costas

AUDIENCIA PROVINCIAL

CORDOBA

SECCION SEGUNDA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMENEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 392/99

AUTOS 767/98

JUICIO DESAHUCIO

Córdoba-4

En Córdoba a 12 de abril de 2000.

Vistos por esta Sala los autos de juicio de desahucio 767/98 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Córdoba entre CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA asistido de la letrado Sra. Blanco Aguilar y DON Fernando, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO JIMENEZ VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Estimando como estimo la impugnación formulada por la parte demandada contra la tasación de costas efectuada, se excluye de la misma la partida que la integra por minuta de la Letrada Sra. Blanco Aguilar".

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley señalándose día para vista que tuvo lugar con el resultado que consta en acta, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo

Habiéndose tramitado un desahucio por precario y no siendo preceptiva la intervención de Abogado y Procurador en tales juicio a tenor del art. 10 núm 2 y art. 4 núm 2 de la L.E.Civil no cabe la inclusión de la minuta de la Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Comprendemos que a tenor del art. 447 de la L.O.P.J el citado Gabinete que representa y defiende a la Junta a través de uno de sus letrados tiene que actuar forzosamente tal como pudiera hacerlo un particular, pero si este último decide servirse de Abogado y procurador, no podrá incluir en la tasación de costas su minuta u honorarios. En resumen, que no puede hacerse...

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