SAP Barcelona, 10 de Abril de 2000
Ponente | LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA |
ECLI | ES:APB:2000:4632 |
Número de Recurso | 1023/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
SENTENCIA N°
Recurso de apelación n° 1023/98
Procedente del procedimiento cognición n° 428/96
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia n° 10 de Badalona.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados
D. Eloy Mendaña Prieto, Dña. Dolores Portella Lluch y Dña. Laura Pérez de Lazárraga Villanueva,
actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación n°
1023/98 interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de marzo de 1.998 en el procedimiento cognición n° 428/96 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Badalona, en el que
es/son recurrente/s D. Jose María y Dña. Luisa, y
apelado/s INMOBILIARIA SAN BRUNO, S.A. la cual no ha presentado escrito en esta alzada y,
previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
SENTENCIA
Barcelona, a diez de abril de dos mil.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " Que DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Salgado Lafont, en nombre y representación de D. Jose María y Dña. Luisa, contra Inmobiliaria San Bruno S.A., por carecer de personalidad jurídica la mencionada sociedad y sin hacer declaración de las costas procesales que se hubieran causado".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, qué se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión Tribunal el/la Magistrado/a Ponente Dña. Laura Pérez de Lazárraga Villanueva.
Contra la sentencia dictada, en primera instancia interpone recurso de apelación la parte actora, alegando al efecto, y en esencia, que la interpretación judicial entra en contradicción con las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, según las cuales, aún después de la cancelación de los asientos en el Registro Mercantil, la sociedad anónima, disuelta y liquidada, sigue siendo centro Junto a lo anterior hay que destacar también lo siguiente:
1 ° La parte compradora tiene en su poder veintiún letras de cambio, por importe cada una de ellas de
16.624 pesetas, libradas por la entidad vendedora y aceptadas por el comprador y cuyas fechas de vencimiento correlativo se corresponden con las fijadas al efecto en la escritura pública de compraventa, al igual que el importe de las mismas, quedando únicamente por identificar la clase y serie, porque no se detalla en la referida escritura.
-
La otra letra restante, para llegar a las veintidós determinadas en la escritura, no se aporta pero sí se acompaña una certificación de la Caixa de Pensions, según la cual el comprador "pagó...
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