SAP Guadalajara 33/2000, 17 de Abril de 2000

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2000:219
Número de Recurso31/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución33/2000
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 1

Rollo 31 /2000

órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 21 /1999

Apelante: Rodrigo

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Letrado: JUAN CARLOS ALCON SANCHEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS.

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

Dª. Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

SENTENCIA Nº 33

En GUADALAJARA, a diecisiete de abril de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado n° 21/99 procedentes del Juzgado de lo Penal a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo n° 31/2000, en los que aparece como parte apelante D. Rodrigo, representado por la Procuradora Dª. María Teresa López Manrique y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Alcón Sánchez y como parte apelada el Ministerio Fiscal, sobre delito contra la seguridad del tráfico, y siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Presidenta Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 28 de diciembre de 1999 se dictó sentencia, cuyos hechos probados son los siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que Rodrigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3,30 horas del día 28 de julio de 1998, fue observado en las proximidades del kilómetro 101 de la carretera N-II, sentido Madrid, en las cercanías de un Bar, por una pareja de la Guardia Civil que se encontraba de servicio, con síntomas de embriaguez y que se disponía a conducir el vehículo de su propiedad marca Ford, modelo Sierra, matrícula N-....-NC, por lo que dichos Guardias se dirigieron a él y le aconsejaron que no utilizara el vehículo y durmiera antes de conducirlo, lo que fue aceptado por el acusado; pero momentos después de que la Fuerza actuante se marchara, se cruzaron con el acusado en la carretera el que iba conduciendo su vehículo, por lo que procedieron a su seguimiento, viendo que el acusado conducía haciendo zig-zag, y procediendo a su detención a la altura del km. 102 de dicha carretera, apeándose de modo zigzagueando; llegando el Equipo de Atestados sobre la 4,25 horas, se procede a someter al acusado a la detección de intoxicación por alcohol por mostrar síntomas evidentes, cuales eran vestidos desarreglados y con olor a alcohol, rostro sudoroso y arrebolado, mirada conjuntiva enrojecida, hemorrágica, pupilas dilatadas, comportamiento exaltado y nada colaborador con los actuantes. Indeciso en sus decisiones, habla titubeante, volumen elevado de voz y falta de conexión lógica en las expresiones, apercibiéndole de sus derechos y obligaciones y consecuencias de la negativa, y aceptado por el acusado voluntariamente a someterse a tal prueba, ésta se efectúa con el etilómetro MK-J marca DRAGER, modelo ALCOTEST 7110, número 725, calibrado con fecha de validez hasta el día 8 de junio de 1999, sin que se pudiese realizar ninguna prueba por exhalación insuficiente por parte del implicado, a pesar de que se intenta en diez ocasiones, manteniendo el acusado un diálogo con incoherencias", en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Condeno a Rodrigo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico -conducción de vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas-, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de cuatro meses, con una cuota diaria de mil quinientas pesetas (1.500 pesetas), que hacen un total de ciento ochenta mil pesetas (180.000 pesetas), con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que deje de satisfacer, privación del permiso de conducir por tiempo de un año y cuatro meses (16 meses), y al abono de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Rodrigo se interpuso recurso de apelación contra la misma. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se Alega, en primer lugar, por la parte recurrente nulidad de la sentencia de instancia, por resultar incongruente el relato de hechos probados de la misma, por cuanto, tras declarar que el denunciado no se mostró colaborador con los agentes actuantes, finalmente reconoce que el hoy apelante se sometió voluntariamente a los tests de alcoholemia que le fueron practicados, argumento que no puede ser acogido, habida consideración de que, al margen de que la relación fáctica de la sentencia se limita inicialmente a recoger que se procedió a someter al acusado a la prueba de detección de intoxicación etílica por mostrar síntomas evidentes, que enumera a continuación, entre los que se encuentra, entre otros muchos, la apreciación de los funcionarios de que el sujeto no se mostró colaborador con los actuantes, sin que esta última estimación tenga, de otro lado, una importancia decisoria para la descripción del...

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