STSJ La Rioja 152/2000, 4 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2000:399
Número de Recurso123/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución152/2000
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Sent. 152-2.000

Rec. 123/2000

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortíz Lallana.

Logroño, a cuatro de mayo de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación n° 123/2000, interpuesto por D. Alvaro

contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 30 de diciembre de 1.999 y siendo recurridos el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social

(I.N.S.S. y T.G.S.S.), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortíz Lallana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Alvaro se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social

(I.N.S.S. y T.G.S.S.), en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 de diciembre de 1.999 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Alvaro, nacido el 22 de junio de 1.935, D.N.I. NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, en virtud de resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 1 de octubre de 1.992, recaída en el expediente sobre incapacidad NUM002, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de obrero en una fábrica de prensar (empresa metalúrgica), con derecho a una prestación consistente en una pensión mensual del 75% de la base reguladora, que lo es en cuantía de 97.401 pesetas.

Por la Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se emitió en fecha 4 de septiembre de 1.992 propuesta de incapacidad, en la que se recogía el siguiente cuadro residual, que reproduce el juicio clínico- laboral del dictamen médico de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de fecha 6 de agosto de 1.992 "Paciente de 57 años, diagnosticado mediante TAC lumbar de espondilolisis L5 y espondilolistesis L5-S1, más artrosis degenerativa en columna vertebral"; en el dictamen médico referenciado, bajo el epígrafe menoscabo funcional u orgánico, se consignó: "Paciente de 57 años, obrero de metalurgia. En ILT desde 3-5-91, viene diagnosticado por TAC lumbar de espondiolisis L5 y espondilolistesis L5-S1 y artrosis degenerativa en L5-S1. Rx: se observa esteoporosis y signos artrósicos en toda la columna vertebral. A la exploración clínica: portador de faja ortopédica lumbar de barillas y gran limitación a la flexoextensión de esta zona. Leve limitación a la movilidad del cuello".

SEGUNDO

El demandante en fecha 4 de enero de 1.995 solicitó la revisión del grado de la incapacidad que tenía reconocida, pretensión que fue desestimada en virtud de resolución (que fue notificada al interesado en fecha 30 de enero de 1.995) de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25 de enero de 1.995; que fue precedida de la correspondiente propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 25 de enero de 1.995, en la que se recogía el siguiente cuadro residual, que reproduce el juicio clínico-laboral del dictamen médico de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de fecha 23 de enero de 1.995 "Varón de 59 años con IPT en octubre de 1.992 por lesiones en la columna iguales a las encontradas en este estudio, y que en la actualidad suma a lo anterior una artrosis inicial de ambas rodillas que se manifiesta por dolor, sin que se objetive limitación de movimientos"; en el referido dictamen médico, se recoge el siguiente diagnóstico: "Listesis grado II-III en L5-S1. Cervicoartrosis. Estenosis el canal. Artrosis de rodilla".

El demandante en fecha 5 de septiembre de 1.996 solicitó nuevamente la revisión del grado de la incapacidad que tenía reconocida, pretensión que fue desestimada en virtud de resolución (que fue notificada al interesado en fecha 12 de diciembre de 1.996, en la que además se le informaba de que podía instar la revisión nuevamente a partir del día 4 de diciembre de 1.998 en tanto no haya cumplido la edad de jubilación), de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4 de diciembre de 1.996; que fue precedida del correspondiente dictamen- propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 4 de diciembre de 1.996, en el que bajo el epígrafe cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas o funcionales, del informe médico de síntesis de fecha 21 de noviembre de 1.996, se consignaba: "limitada la movilidad de raquis, con dolor de tipo mecánico en raquis así como en rodillas"; en el mencionado informe médico de síntesis, bajo el epígrafe juicio diagnóstico y valoración se recoge: "Espondiloartrosis. Listesis L5- S1 (grado

II) con estenosis de canal. Gonartrosis moderada. Cervicoartrosis. Periartritis escápulo- humeral derecha", bajo el epígrafe aparato locomotor se consigna: "Espondiloartrosis. C. Cervival: signos de discartrosis por pinzamiento de interlínea y osteofitos anteriores y posteriores en C5-C6- C7. C. Lumbar: discartrosis L4-L5 y L5-S1, listesis L5-S1 (grado II). Rodillas: proceso degenerativo, Grado II derecha".

TERCERO

Por el demandante se solicitó nuevamente la revisión del grado de la incapacidad que tenía reconocida "por agrava- miento" en fecha 16 de diciembre de 1.998, habiéndose dictado resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27 de enero de 1.999 (que fue notificada al interesado mediante resolución de fecha 11 de febrero de 1.999) por la que se declaraba al actor afecto a una incapacidad permanente total.

Formulada reclamación previa por el demandante contra dicha resolución en solicitud de que se le declare afecto a una incapacidad permanente absoluta, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25 de marzo de 1.999, que confirmaba en todo su contenido la resolución impugnada.

El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 27 de enero de 1.999, que reproduce el juicio diagnóstico y valoración del informe médico de síntesis de fecha 13 de enero de 1.998, establece como cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales: "Artrosis de columna cervical y lumbar con listesis en grado II de L5-S1. Estenosis de canal lumbar, sin afectación funcional. Rotura del tendón del supraespinoso de hombro derecho".

CUARTO

D. Alvaro padece: artrosis en columna cervical, dorsal, lumbar y lumbosacra, con espondilolistesis L5-S1 en grado II-III por espondilolisis L5 y estenosis de canal lumbar; gonartrosis (artrosis de rodillas) con aplanamiento de cresta tibia] izquierda; periartritis escápulo-humeral derecha y rotura del tendón del supraespinoso de hombro derecho; y dislipemia.

QUINTO

La base reguladora de la prestación que se pretende es por importe de 97.401 pesetas mensuales.

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre incapacidad permanente absoluta por revisión de grado, interpuesta por D. Alvaro, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social a quienes, en consecuencia, absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia n°- 802 del Juzgado de lo Social n°- Uno de La Rioja, de fecha 30 de diciembre de 1.999, que desestima la demanda de incapacidad permanente absoluta por revisión de grado, la representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación en cuyo primer motivo, procesalmente amparado en el apartado b) del articulo 191 L.P.L ., solicita la revisión de los hechos declarados probados y en particular del ordinal cuarto al que se propone la siguiente redacción alternativa: "Cuarto: D. Alvaro padece: artrosis en columna cervical, dorsal, lumbar, y lumbo sacra, con espondilo listesis L5-S1 en grado II:f por espondilolisis L5 y estenosis del canal lumbar; gonartrosis de ambas...

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