SAP Baleares 69/2000, 20 de Abril de 2000

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2000:1378
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución69/2000
Fecha de Resolución20 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00069/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA NÚM. 69/2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON JUAN CATANY MUT

Magistrados:

DON SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

DON EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veinte de Abril de dos mil.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala número 17/2000, dimanante del Procedimiento Abreviado número 74/99, seguido en el Juzgado de Instrucción número DOS de los de Inca (Baleares ), por un delito contra la salud pública, contra el acusado Mariano, nacido el día 8 de septiembre de 1969, hijo de Antonio y de Dolores, natural de Sevilla; con antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa del día 26 al 29 de octubre de 1998; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Sampol Schenk y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Peiró Juan; siendo parte el Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública y representado por el Ilmo. Sr. D. Ramón Vázquez, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Don SANTIAGO OLIVER BARCELÓ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue iniciada en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de Alcudia, a 26 de octubre de 1998, por presunto delito contra la salud pública, frente a Mariano ; incoándose las Diligencias Previas número 74/99 por el Juzgado de Instrucción número DOS de INCA .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, a 24 de noviembre de 1999, en los términos siguientes: "Sobre las 21,30 horas del día 16-10-98, el acusado, Mariano, mayor de edad en cuanto nacido el día 08-09-69, ejecutoriamente condenado en sentencia de 25-04-93, firme el día 28-09-94, por un delito de receptación a las penas de prisión menor y multa y en sentencia de 29-11-96, firme el día 05-06-98, por un delito de lesiones a la pena de arresto mayor, ignorada solvencia y en libertad provisional de la que estuvo privado del día 26 al 29 de octubre de 1998, fue sorprendido por la Guardia Civil cuando trataba de vender cocaína en las inmediaciones de la calle Estrella del Mar del Puerto de Alcudia a Clemente quien pretendía adquirirla para su propio consumo.

En el momento de la detención se le incautaron al acusado una bolsa conteniendo 8,763 gramos de cocaína de una riqueza aproximada del 75% y otra bolsita que contenía 0,423 gramos de la misma sustancia que tenía para su venta así como 7.000 pesetas que había obtenido de ventas anteriores de dicha sustancia.

Practicado posteriormente un registro en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 1° de Alcudia se le intervinieron 2,799 gramos de cannabis sativa y una balanza para pesar dichas sustancias.

No consta el valor de las sustancias intervenidas.

Los referidos hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal .

Es responsable en concepto de autor el acusado.

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Procede imponer al acusado las penas de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa del tanto de la cantidad que resulte de valorar las sustancias intervenidas, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Pago de costas. Abono de detención. Comiso del dinero y de la balanza intervenidos".

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Samantha Meade-Newman Wiltintong, en representación de Mariano, presentó a 19 de enero de 2000, el correspondiente escrito de defensa.

CUARTO

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de adicionar que el valor de la droga incautada asciende a 88.427 pesetas, y solicitar la imposición, además, de multa de 265.341 pesetas al acusado, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y elevó a definitivas sus restantes conclusiones.

Asimismo,la defensa modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de adicionar que "al acusado se le intervino una bolsa con 8,763 gramos de cocaína, y otra conteniendo 0,423 gramos de cocaína, que poseía para su exclusivo autoconsumo", que "en el momento de los hechos y desde hacía años era adicto a la cocaína, lo que producía una severa disminución de sus facultades intelectivas y volitivas", que "los anteriores hechos no son constitutivos de delito alguno", y que "procede la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables"; elevando a definitivas sus restantes conclusiones.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 21,30 hora s del día 26 de octubre de 1998, el acusado Mariano, mayor de edad por nacido el 08-09-69, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 25-04-93, firme el 28-09-94, por delito de receptación a la pena de prisión menor y multa, y en sentencia de fecha 29-11-96, firme el 05-06-98, por un delito de lesiones a la pena de arresto mayor, de ignorada solvencia, y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde los días 26 al 29 de octubre de 1998, fue sorprendido por la Guardia Civil en el interior del turismo propiedad de Clemente, cuando trataba de vender cocaína a éste último, en las inmediaciones de la calle Estrella del Mar, lugar del Puerto de Alcudia.

En el preciso momento de la detención, el acusado arrojó al suelo, con...

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