SAP Cádiz 75/2000, 25 de Abril de 2000

ECLIES:APCA:2000:1535
Número de Recurso73/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución75/2000
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCION 7ª.

ALGECIRAS

SENTENCIA Núm 75/00

ILMOS.SRES MAGISTRADOS

D. JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL

D. JUAN JAVIER PEREZ PEREZ

Dña MARTA PEREZ RUBIO VILLALOBOS

AUTOS

APELACION ROLLO NUM. 73/00

P.ABREVIADO NUM. 557/9

Juzgado de lo Penal Núm 2 de Algeciras.

En la ciudad de Algeciras, a 25 de abril del año dos mil.

Visto por la Sección Séptima de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, en el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal referenciado, en el Procedimiento Abreviado también reseñado, cuyo recurso fue interpuesto por la defensa de la acusada Patricia representada por el procurador Don Adolfo Ramirez Martin y defendida por el letrado Sr Lazaro Garcia así como por el M. Fiscal que también ha sido parte;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Núm Dos de esta ciudad el día 31 de enero pasado dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado antes dicho, en cuya parte dispositiva o Fallo se decía literalmente lo que sigue:

Que debo condenar y condeno a los acusados Jose Miguel y Patricia, como responsable, el primero en concepto de autor, y, la segunda, en concepto de cómplice, de u delito contra la salud pública, ya definido, sin que concurran en la segunda circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, habiendo de imponerles las siguientes penas: a Jose Miguel, de CUATRO AÑOS Y UN DIA DE PRISION, y multa de 80.000.000 pesetas, inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y, a Patricia, las penas de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION, y multa de 20.000.000 pesetas, con arresto sustitutorio de 20 días en casos de impago e insolvencia, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas por mitad. Se decreta el comiso de todos los efectos intervenidos a los acusados, efectos a los que se dará el destino legal.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la acusada antes citada, el que fue admitido a trámite, dando traslado el Juzgado a la otra parte y al M. Fiscal, para impugnación o adhesión al mismo, quien a su vez presto su conformidad a la sentencia en cuanto a la condena de Jose Miguel y recurriéndola en cuanto a la de Patricia elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes, que expresamente se aceptan en esta alzada:

" A media mañana del 7 de junio de 1.999, la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) de la Policía nacional en La Línea de la Concepción, dentro del plan establecido para el descubrimiento y vigilancia y, en su caso, detención de personas dedicadas al tráfico de drogas, puesto que se tenía conocimiento -por la constante labor de vigilancia y control- del almacenamiento de una importante cantidad de hachís en el domicilio de Jose Miguel y Patricia, ambos mayores de edad y el primero con antecedentes penales que deben considerarse por imperativo legal, y la segunda sin antecedentes penales, sito en la CALLE000, número NUM000, de Campamento, (que linda por detrás a zona de cañaverales, zarzas y matorrales, termino municipal y partido judicial de San Roque), rodearon la citada vivienda en espera de registrarla con la debida autorización judicial. Mientras llegaba la citada comisión, la acusada, sabedora de que en su domicilio y dependencias contiguas escondían más de 200 kilogramos de cáñamo y otros útiles que luego se dirán, que hacían más fácil el empaquetado y la distribución del cannabis, alertada -como su marido- de la presencia policial, se negó a salir de su domicilio cuando fue invitada a ello por los agentes; mientras, el acusado intentaba deshacerse de la droga que guardaba, sacándola de su domicilio y esparciéndola por los citados matorrales, lesionándose los brazos al rozarse con las alambradas que rodean la vivienda.

Una vez hubo llegado la comisión judicial sobre las 14 30 horas, y practicado luego el registro, se encontraron en diferentes dependencias de la vivienda en un arcón congelador y en un cajón de los muebles de la cocina, en...

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