SAP Barcelona, 25 de Abril de 2000

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2000:5130
Número de Recurso699/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DIECISEIS

ROLLO Nº 699/1999-A

JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 223/98

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

  1. RAMON FONCILLAS SOPENA

    Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

  2. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

    En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Abril de dos mil.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis, de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia, número 223/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers, a instancia de D. Simón representado por el Procurador D. Antonio Anzizu Furest, y dirigido por la Letrada Sra. Oliva Galvan, contra D. Pedro Miguel Y Dª. Luisa, representados por el Procurador D. Daniel Font Berkhemen, y dirigidos por el Letrado Sr. Luque Muñoz, D. Francisco incomparecido en esta alzada y notificado en los Estrados del Tribunal y D. Rosendo representado por la Procuradora D. Concha Cuyas Henche y dirigido por la Letrada Sra. Vilar Barrabeige; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Mayo de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Alberola Martínez, en nombre y representación de D. Simón, contra D. Pedro Miguel, Dª Luisa, D. Francisco y D. Rosendo, debo CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTAS CUARENTA Y UNA MIL SETECIENTAS CINCUENTA PESETAS (2.741.750 pesetas), más los intereses legales que devenguen dicha cantidad desde el día 28 de mayo de 1998 y hasta su completo pago. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas a excepción de D. Francisco, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día ONCE DE ABRIL ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D. Simón denuncia la aparición de diversas deficiencias constructivas en la vivienda D/. DIRECCION000 np NUM000 del término municipal de Lliçá d'Amunt y solicita que se condene a los diferentes intervinientes al pago en forma solidaria de la cantidad debida, por los daños y perjuicios causados por el coste de las obras necesarias para reparar los desperfectos existentes en la vivienda y los demás conceptos que se reseñan en el cuerpo de la demanda -gastos que se le causaron por la subsanación urgente y necesaria de ciertas deficiencias y por otros motivos relacionados con las mismas.

Fundamenta su pretensión en base al art. 1591 del Código Civil, frente al contratista y constructor D. Pedro Miguel, al Arquitecto D. Francisco y al Aparejador D. Rosendo ; también en base a incumplimiento contractual, frente al referido Sr. Pedro Miguel y frente a su esposa Dª Luisa, por su condición de vendedora; y frente a todos los indicados invocando responsabilidad extracontractual.

La sentencia de instancia estima la pretensión al amparo del art. 1591 del C. Civil y por lo que respecta a una clase de vicios, de habitabilidad, que dieron lugar a humedades en la vivienda por insuficiencias aislantes del material empleado, bloques de termoarcilla, en la construcción de los muros y condena, a D. Pedro Miguel a Dª. Luisa y a los integrantes del, equipo directivo de la obra al pago de la cantidad correspondiente a la subsanación de tal defecto constructivo.

Contra dicha sentencia se alza el actor solicitando que se extienda la condena al importe de la reparación de todas las deficiencias, no sólo a las denominadas de habitabilidad, así como al de los gastos también reclamados; y también el Aparejador Sr. Rosendo y el Sr. Pedro Miguel y la Sra. Luisa, solicitando su absolución.

SEGUNDO

Se han producido en la vivienda del demandante Sr. Simón dos clases de deficiencias constructivas:

  1. De habitabilidad, consistentes en condensaciones en la cara interior de las fachadas. El perito judicial D. Luis Alberto indica que las fachadas de la casa orientadas a poniente, norte y levante presentan en su cara interior numerosas áreas de condensación superficial, que se intensifican incluso con formación de gotas en las esquinas y los verticales, aunque se atenúan en el centro de los paños de la pared, presentando todas las ventanas gotas de agua de condensación. Más adelante dice que tales condiciones de aislamiento deficientes son debidas a la incorrecta resolución de la solución constructiva escogida y comprometen a la habitabilidad. La solución constructiva en sustitución de la originariamente proyectada en base a paredes con cámara de aire y capa de poliester de cinco centrímetros de grosor, consistió en la utilización de bloques de termoarcilla incorrectamente instalados.

  2. De acabado. Hay que significar que bajo esta denominación, que ya utilizada en el informe técnico encargado por el demandante y acompañado con la demanda y la siguió el perito judicial, se incluyen numerosas deficiencias que afectan a diversos conceptos constructivos: fachadas, cierre del jardín, huecos, pavimentos, zócalos, baldosas, tejado, chimenea y ducha, y muchas de ellas de considerable entidad y afectación a las condiciones de habitabilidad de la vivienda. Sin ir más lejos, y sin ánimo de agotar la. enumeración pueden citarse el rebozado exterior de los...

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