SAP Jaén 95/2000, 4 de Mayo de 2000

ECLIES:APJ:2000:791
Número de Recurso72/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución95/2000
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N°95

En la Ciudad de Jaén, a cuatro de mayo de dos mil.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera, la Diligencias de Juicio de Faltas nº 94 del año 1999, rollo de apelación nº 72 del año 2000, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Carolina, por la falta de LESIONES.

Aparece como apelante Fermín, defendido por el Letrado Sr. Estrella Martínez.

Aparece como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Carolina, con fecha 20 de enero de 2000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Fermín como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del código Penal a la pena de un mes de multa a razón de trescientas pesetas diarias, lo que determina un total de nueve mil pesetas que deberán hacerse efectivas en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, y a que indemnice a D. Javier en la cantidad de 579.000 pesetas, cantidades de las que son responsables subsidiarios los padres de Fermín, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado Fermín, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en el error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que sea absuelto.

TERCERO

Dado traslado alas demás partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La alegación única que acoge el presente recurso de apelación interpuesto por el denunciado, es la vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24-1 de la Constitución Española, motivo que debe ser rechazado, por cuanto la destrucción de dicha presunción requiere que la prueba que aparezca en el proceso tenga suficiente sentido de cargo para desvirtuarla, ya que dada su naturaleza de presunción iuris tantum puede ser enervado mediante pruebas directas o de cargo, o bien indiciarias con suficiente fiabilidad acusatoria constitucionalmente legítimos, producidos con las suficientes garantías procesales, de las que...

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