SAP Barcelona, 2 de Mayo de 2000

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2000:5407
Número de Recurso1404/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOTERCERA

ROLLO Nº 1404/98

COGNICIÓN Nº 452/98

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 50 DE BARCELONA.

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 452/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de Dª Fátima, dirigida por el Letrado D. Francisco Garrido Sola, contra Dª María Angeles, representada por la Procuradora Dª. Carmen Fuentes Millán y dirigida por el Letrado Sr. Fuentes Lojo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 1998, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo apreciar como aprecio la existencia de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario en estos autos, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo en la instancia a la parte demandada doña María Angeles de los pedimentos de condena formulados contra la misma en la demanda interpuesta por la parte actora DOÑA Fátima, sin entrar en el fondo del asunto planteado en la reiterada demandada, e imponiendo a la parte actora las costas causadas en este pleito, todo ello conforme a lo antes razonado en esta resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito de fecha 23 de noviembre de 1998; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. TERCERO.- Se señaló para votación y Fallo el día trece de abril del año en curso.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia desestima la demanda apreciando, de oficio, la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido llamada a juicio la empresa Holding LLar, S.C. que realizó las obras de rehabilitación del inmueble. Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte actora impugnando la excepción procesal apreciada por el Juzgado de Instancia, solicitando su revocación y previo examen de la cuestión de fondo planteada, la estimación de sus pretensiones.

SEGUNDO

La acción ejercitada por la actora tiene su fundamento en el contrato de arrendamiento de la vivienda de autos celebrada el día 1 de septiembre de 1977 y en lo pactado el día 28 de noviembre de 1997 (folio 12) regulando los derechos y obligaciones de las interesadas con ocasión de las obras de rehabilitación de la vivienda de la que la actora es co- arrendataria, según consta en aquel contrato. Reiterada jurisprudencia ( SS.TS. 4 de julio 1988, 13 y 18 de abril de 1989, 10 de noviembre 1992, 30 de enero de 1993, entre otras) señala que en los pleitos que versan sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales basta que se sigan entre quienes son las partes del contrato, sin que se requiera demandar a terceros ajenos a la relación contractual. En el presente caso, la actora exige a la demandada el cumplimiento del deber que le impone el artículo 1554.2 del Código Civil así como lo pactado en el Convenio celebrado, en su nombre, por el administrador de la vivienda el día 28 de noviembre de 1997, siendo ajena a la...

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