SAP Madrid 239/2000, 1 de Mayo de 2000

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2000:6360
Número de Recurso20013/1999
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución239/2000
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SUMARIO N° 7/99

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 35 DE MADRID

ROLLO DE SALA Nº 20013/99

S E N T E N C I ANº 239/2.000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En Madrid, a 1 de Mayo de 2000.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 210013/99, por un delito contra la salud publica, procedente del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra Jose Ignacio, de 29 años de Rodrigo y Neli, natural de Cali (Colombia), con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de Junio de 1999, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado, representado por la Procuradora Dña. Sandra Osorio Alonso y defendido por el Letrado D. Juan José Santelesforo Navarro, teniendo lugar el juicio el día 30 de Mayo de 2000, siendo Ponente el Presidente de la Sección Iltmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos cono constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369.3°, del que responde el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera las siguientes penas: 10 años de prisión y multa de 10.000.000 de pts.

SEGUNDO

La Defensa del procesado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo y, alternativamente, la aplicación de las atenuantes 20.5 y 20.6, en relación con el art. 21.1° del Código Penal . II. HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 9,15 horas del día 24 de Junio de 1999, componentes de la Guardia Civil que prestan sus servicios en la Administración de Aduanas del Aeropuerto Internacional Madrid-Barajas, de esta capital, tuvieron sospechas de que el procesado Jose Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quién llegó a dicho Aeropuerto procedente de Caracas, fuera portador de sustancias estupefacientes, por lo que fue sometido a exploración radiológica, dando como resultado la existencia de cuerpos extraños en el interior de su organismo, siendo trasladado al Hospital Gregorio Marañón donde expulsó posteriormente un total de 76 bolas, que contenían 862 gramos netos de cocaína, con una pureza del 63,8%, valorada en 4.300.000 pts, y que el citado había recibido el encargo, en Bogotá, de introducir en España para su venta a terceros.

El procesado portaba 1.597 dólares en el momento de su detención, que le frieron proporcionados por las personas que le suministraron la droga.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que 4 causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369.3° del Código Penal, toda vez que el procesado portaba ocultas en el interior de su organismo 76 bolas conteniendo un total de 862 gramos netos de cocaína, sustancia ésta gravemente perjudicial para la salud, y que ha de entenderse como de notoria importancia ya que el TS ha venido distinguiendo tradicionalmente entre el simple tráfico y el tráfico importante, que denota una mayor peligrosidad,...

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