SAP Asturias 275/2000, 10 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2000:1865 |
Número de Recurso | 825/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 275/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00275/2000
Rollo: MENOR CUANTIA 825 /1999
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DON RAMÓN DURÁN RIVACOBA
En OVIEDO, a diez de Mayo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 254/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca, Rollo de Apelación n° 825/99, entre partes, como apelante y demandante, DOÑA Lina, representada por el Procurador Don Fernando Camblor Villa, y bajo la dirección del Letrado Don Francisco J. Llorián Alonso; y, como apelados y demandados, FILIBERTO INFANZÓN TRELLES S.A., representado por el Procurador Don Teodoro Errasti Rojo, y bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Perillan Barandeses; DON Jose Augusto y DON Ángel Daniel, incomparecidos en esta alzada.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Don Antonio Corpas Rodríguez en nombre y representación de Lina, absolviendo a la demandada entidad Infanzón S.A., con imposición de las costas a la actora.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas, sustituyéndose en su momento la celebración de la vista por el trámite de alegaciones, quedando los autos para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.
Los argumentos plasmados en la sentencia de instancia no han quedado desvirtuados en la presente alzada, pues es obvio que del juego de los arts. 1219, 1333, 1317 y 1401 del Código Civil, resulta patente que en efecto el otorgamiento de la escritura de capitulaciones matrimoniales llevado a...
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