SAP Tarragona 153/2000, 17 de Mayo de 2000

PonenteXAVIER NOUVILAS PUIG
ECLIES:APT:2000:750
Número de Recurso264/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución153/2000
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION SEGUNDA

Rollo Apelación n° 264/00

P.A. 16/98

Instrucción n° 1 de Amposta

J.O. 77/99

Penal de Tortosa

SENTENCIA NÚM. 153

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Albiac Guiu

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Eduardo López Causapé

D. Xavier Nouvilas Puig

En la ciudad de Tarragona, a 17 de mayo de dos mil.

Vistos ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por Doña. Verónica, Lucía y Constanza por una parte y por AUTOCARES SEGUI S.L por otra parte, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa con fecha 9 de diciembre de 1.999 en Procedimiento Abreviado seguido por delito contra la seguridad del tráfico, en el que figura como acusado Baltasar, siendo partes la acusación particular (perjudicadas), Autocares Seguí S.L., Allianz Ras, el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. Xavier Nouvilas Puig.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Los hechos que se declaran probados por conformidad de las partes son que sobre las 22,40 horas del día 7 de septiembre de 1.997, el acusado Baltasar, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba a los mandos del vehículo articulado CS-9097-T y CS-01368-R, asegurado en la Cia Allianz Ras, y como consecuencia del estado de embriaguez en el que se encontraba (0'66 y 0'62 mlg/l de aire espirado) consideró erróneamente que el autobús T- 8172-AC, propiedad de "Transportes Segui, S.L. ", con 44 pasajeros a bordo, iba a invadir su carril de circulación por lo que realizó una maniobra absolutamente desaconsejada irrumpiendo en el carril de circulación por lo que realizó una maniobra absolutamente desaconsejada irrumpiendo en el carril de espera donde se hallaba el autobús correctamente situado, y colisionó contra el mismo. Como consecuencia de la colisión el autobús sufrió daños por valor de 6.496.059 pesetas y estuvo 217 días paralizado debido a las reparaciones efectuadas. Asimismo varías pasajeras resultaron con lesiones de diversa consideración. A saber, Lucía, Frida, Verónica, Constanza, Beatriz, María Purificación, Rocío, Leonor, y Elena, Alicia, María Antonieta y Patricia ".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Baltasar, como autor responsable de un delito contra la seguridad en el tráfico del art. 379 del Código Penal, en el que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas y privación del permiso de conducir por tiempo de un año y pago de costas procesales.

Asimismo deberá indemnizar a:

  1. Verónica en la cantidad de 716.692 pesetas, por lesiones y secuelas y 143.390 pesetas por gastos.

  2. Frida en la suma de 745.485 pesetas, por lesiones y secuelas y 443.180 pesetas por gastos.

  3. Lucía en la suma de 2.082.424 pesetas, por lesiones y secuelas y 1.099.440 pesetas por gastos,

  4. Constanza en la suma de 1.446.414 pesetas, por lesiones y secuelas y 155.922 pesetas por gastos.

  5. Rocío en la suma de 2.939.262 pesetas, por lesiones y secuelas y 199.225 pesetas por gastos.

  6. Darío, propietario del autobús siniestrado la suma de 6.496.059 pesetas por los daños sufridos en el mismo. Y en concepto de lucro cesante por los 217 días que el vehículo estuvo paralizado, le indemnizará en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, previa la práctica de la correspondiente prueba pericial.

Las costas procesales serán satisfechas por el condenado.

Se declara la responsabilidad civil directa de la aseguradora Allianz Ras, Seguros y Reaseguros para el pago de las citadas indemnizaciones, la cual satisfará además los intereses legales previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.

Por último y por lo que se refiere a las restantes lesionadas, Alicia, María Antonieta, Rocío, Leonor, Elena, Patricia y María Purificación, no habiendo indemnizaciones que pudiera corresponderles, procede hacer expresa reserva de acciones civiles a fin de que puedan hacerlas valer ante la jurisdicción competente".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpusieron recursos de apelación por Verónica, Lucía, Constanza por una parte y por Autocares Seguí S.L. por otra parte, fundamentándolos en los motivos que constan en los escritos entablando sendos recursos.

CUARTO

Admitidos los recursos y dado traslado...

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