SAP Tarragona, 19 de Mayo de 2000
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APT:2000:777 |
Número de Recurso | 121/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 121 de 1.999
MENOR CUANTIA NUM. 16 de 1.999
JUZGADO de 1ª INSTANCIA NUM. 5 DE TARRAGONA.
SENTENCIA NUM.
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON ANTONIO CARRIL PAN
MAGISTRADOS:
DOÑA Mª PILAR AGUILAR VALLINO
DON ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
En Tarragona a diecinueve de mayo del dos mil.
Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por la entidad "ELEMENTOS HIDRAULICOS Y SISTEMAS, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Amela Ráfales y asistida por el Letrado Don Ignacio Gómez-Raya Borras, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Tarragona en fecha veintiuno de julio de 1.999, en autos de Juicio de Menor Cuantía número 16/99, en el que consta como demandante la hoy apelante, y como parte demandada la entidad "FACTURAS H Y M, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª. Josepa Martínez Bastida y asistida por el Letrado Don Ramón Ferré Gargallo.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Inmaculada Amela Ráfales, en nombre y representación de Elementos Hidráulicos y Sistemas S.L., y en consecuencia debo absolver y absuelvo a Manufacturas H y M, S.L., representado por el procurador Mª. Josepa Martínez Bastida de los pedimentos de la misma; todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 17 de los corrientes, en cuyo acto informaron en apoyo de sus pretensiones. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
Se insta demanda en reclamación de cantidad derivada de las relaciones comerciales entre las partes solicitándose el total importe de la deuda existente consecuencia de aquellas, frente a ello se opone por el demandado novación consistente en aplazamiento del pago, siendo que la sentencia recurrida en base a la prueba concluyente que resulta de las actuaciones considera existente dicha novación y desestima la demanda, considerando asimismo como acto contrario a la buena fe en el ejercicio de los propios derechos ( art. 7 CC ) la reclamación del total importe.
Debemos de indicar que no es objeto de discusión ni la existencia de relaciones comerciales entre las partes ni la existencia de la deuda en el importe fijado por la actora, como así se acepta el mismo en la contestación a la demanda, en el hecho 8°, y asimismo se reconoce en el acto de la vista, por lo que sentado ello lo que debe determinarse, a los efectos del presente pleito es la existencia de la novación modificativa consistente en forma de pago, liquidación mediante pagos fraccionados.
En los términos que debe de estudiarse el presente caso de exigencia de la total deuda y oposición de novación consistente en aplazamiento de pago, debemos de indicar que de la prueba constante en las...
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