SAP Cádiz 101/2000, 10 de Mayo de 2000

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2000:1749
Número de Recurso99/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución101/2000
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima, con sede en Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil, Presidente.

D. Juan Javier Pérez Pérez.

Dña. Marta Pérez Rubio Villalobos

Rollo de Apelación n° 99/2000

Procedimiento Abreviado n° 500/99 del Juzgado de loPenal n° 3 de Algeciras

Diligencias Previas n° 994/99 del Juzgado de Instrucción n° 5 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 101/2.000

En la ciudad de Algeciras, a diez de mayo de dos mil.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por un posible delito contra la salud pública; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Flor, representada por la Procuradora ara. Moreno Martín y defendido por el Letrado Sr. Lino Oliva, contra la sentencia de fecha 2-3-2000 del Juzgado de lo Penal antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez de lo Penal n° 3 de Algeciras dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo Fallo literalmente dice:

Que debo condenar y condeno a Flor, como autora responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y quince días de prisión, 600.000 ptas. De multa, con arresto sustitutorio de 6 días en caso de impago, y costas.

Dése a la droga aprehendida el destino legal.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la citada condenada; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin necesidad de vista, no solicitada por las partes, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:

UNICO.- Sobre las 15 horas del día 28 de julio de 1.999, Flor, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendida por fuerzas de la Guardia Civil de resguardo en la Aduana de Algeciras cuando, procedente de Ceuta, portaba oculta bajos sus ropas la cantidad de 2.060 gramos de hachís con un índice de THC del 15,3 -%, sustancia valorada en 525.300 ptas. Y que estaba destinada en su mayor parte al consumo de terceras personas, mediante su ulterior donación o venta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque en el recurso de apelación no se concreta cuál o cuáles de los motivos de apelación que establece el art. 795.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alegan, del cuerpo del escrito se infiere que, por una parte, se invoca error en la apreciación de la prueba, al haber estimado, a su juicio, incorrectamente el Juzgador, que la sustancia aprehendida fuera destinada al tráfico; y, en segundo lugar, y subsidiariamente, infracción de precepto legal al no haber apreciado la atenuante del art. 21.2 del Código Penal .

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo, ha de estimarse plenamente correcta...

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