STSJ Comunidad de Madrid 624/2000, 22 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2000:17251
Número de Recurso20646/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución624/2000
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 3557/96

Apoyo nº 20646/99

SENTENCIA Nº 624

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmo. Sr. Magistrado:

D. José Luis Quesada Varea

En la Villa de Madrid, a veintidós de mayo de dos mil.

Vistos por la Sala, constituida por el Iltmo. Magistrado expresado al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3357/96 (apoyo número 20646/99), interpuesto por el Letrado D. José, en su propio nombre y derecho, contra la resolución de fecha 17 de octubre de 1996 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid desestimatoria del recurso formulado contra la resolución de 5 de julio de 1996 por la que se sancionó al recurrente con multa de 35.000 pesetas por infracción del artículo 50 del Reglamento General de la Circulación (expediente número NUM000 ); siendo parte el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Letrado D. José, en su propio nombre y derecho, formalizó su demanda mediante escrito de fecha 1 de junio de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

La Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de julio del mismo año, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, suplicó se mantuviera la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el término para dictar sentencia, dado el trabajo que pesa sobre el Magistrado ponente por las suplencias en la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior, en particular por motivo de la instrucción de la causa penal especial nº 53/99 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo de impugnación de la resolución administrativa fundada en la incompetencia del órgano sancionador debe ser desestimada en consonancia con la ya reiterada solución adoptada por la Sala.

El artículo 68.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye a los Alcaldes la competencia para sancionar por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas, lo que reitera el artículo 15.1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero. El artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario, "sin que pueda delegarse en órgano distinto» (expresión ésta suprimida en la reforma operada por Ley 4/1999, de 13 de enero ). No obstante, la misma Ley, tras proclamar en su artículo 12.1 que "la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia», añade: "salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes», y el artículo 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local admite la delegación por el Alcalde de sus atribuciones, con las excepciones que expresamente contempla y entre las que no se halla las relativas al ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico. Por otra parte, el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el cual resulta de aplicación supletoria (artículo 1 ), establece en su artículo 11.3 que "Los Alcaldes y los Plenos de las Entidades Locales, mediante la correspondiente norma de carácter general, podrán desconcentrar en las Comisiones de Gobierno, los Concejales y los Alcaldes las competencias sancionadoras que tengan atribuidas». A ello debe agregarse, que, conforme ha reiterado esta Sala, para dilucidar tal cuestión ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 11.1 de la Ley Especial de Madrid, de 11 de julio de 1963, conforme a la cual el Delegado de Servicios al frente de cada una de las grandes ramas en que se divide la Administración Municipal ejercerá,...

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