SAP Zaragoza 332/2000, 22 de Mayo de 2000

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:APZ:2000:1412
Número de Recurso329/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2000
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 332/00

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Luis Fernández Alvarez

MAGISTRADOS

D. Julián Arqué Bescós

D. Francisco Acin Garós

En Zaragoza, a veintidós de mayo de dos mil.

Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia numero Uno de Zaragoza, en el juicio de cognición número 542/99, rollo número 329/00, sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante la Compañía "EUROAZNAR BLOCK ESTUDIO, S.A.L.", con domicilio social en Huesca, representada por el Procurador don Fernando Peiré Aguirre y dirigida por el Letrado don Miguel Angel Cirac Marín, y apelado don Everardo, mayor de edad, casado y vecino de Zaragoza, representado pro el Procurador don Alfredo Javier Gracia Galán y dirigido por el Letrado don Juan Manuel Palacio Marco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada,

PRIMERO

Por la Sra. Juez de Primera Instancia numero Uno de Zaragoza se dictó sentencia en 27 de marzo del presente año, que contiene el fallo siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Alfredo Javier Gracia Galán, en representación de don Everardo contra Euroaznar Block Estudio S.A.T., debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que pague al actor la cantidad de trescientas veintidós mil trescientas cuarenta y una mil pesetas (322.341 ptas.), más el IVA, los intereses legales y las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación del demandado, recurso de apelación mediante escrito en el que se pidió la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda, en tanto que el apelado interesó su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Luis Fernández Alvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En toda obra quien la ejecuta viene obligado a su realización conforme a lo convenido, a las reglas de la construcción y a los usos o normas profesionales, de modo que reúna las adecuadas condiciones de aptitud e idoneidad, y cuando lo...

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