STSJ Comunidad de Madrid 738/2000, 14 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2000:16456
Número de Recurso21479/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución738/2000
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

GRUPO APOYO TRAFICO

RECURSO N° 21.479/99 (2705/97)

SENTENCIA NUM.- 738

ILTMA SRA. MAGISTRADA

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil

VISTOS por la Señora Magistrada de esta Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 21.479/99, interpuesto por Ana, en su propio nombre y derecho, como Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, contra la Resolución del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 18 de Junio de 1997, Área de Hacienda y Economía, Departamento de Gestión Integrada de Multas, por la que se desestima el Recurso Ordinario interpuesto contra resolución sancionadora del Sr. Concejal Delegado del Área de Hacienda de fecha 2 de Abril de 1997; siendo parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sra. Zulueta Luchinger

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 31 de Mayo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 2 de Julio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del presente recurso.

TERCERO

Que por auto de fecha de 20 de Julio de 1999 se denegó el solicitado recibimiento probatorio de la parte actora, con fundamento en el artículo 74. 2 y 3 de la Ley Jurisdiccional, motivado que fue firme por diligencia de ordenación de fecha de 5 de Noviembre de los mismos, resolución por la que, no estimándose precisa la celebración de vista pública, se confiere por aquella y posterior de 25 de Noviembre de 1999, sucesivo traslado a las partes para evacuar sus conclusiones, lo que consta realizado por la demandante y actora, señalándose tras ello fecha para fallo del presente recurso el día trece de Junio de dos mil, en que tuvo lugar. VISTOS, Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Única, Punto dos de la Ley 6/1998, de 13 de Julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la meritada resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha de 18 de Junio de 1997, que confirma en alzada la imposición de una sanción por infracción del artículo 94.1.e) del Reglamento General de Circulación, a la conductora y titular del vehículo W-....-WF, al haber estacionado en carriles de circulación reservada el día 11 de Septiembre de 1996, a las 10.45 horas en la vía Serrano, 7, de esta Capital de Madrid, denuncia de agente municipal notificada en mano a la interesada, como consta del folio 1 del expediente administrativo remitido.

Se trata de dilucidar en el presente recurso si las causas de oposición a la sanción impuesta a la recurrente pueden tenerse como adecuadas; pues bien, manifestó la interesada en esta Sede, falta de competencia del Concejal delegado; que la resolución sancionadora ha sido dictada omitiendo trámites procedimentales esenciales, pues se solicitó la apertura de tramite de audiencia sin que se hiciera caso sobre ello, sin decidir todas las cuestiones planteadas por el interesado, encontrándonos. Además se ha producido la caducidad de la resolución ante el supuesto de nulidad de pleno derecho y se comprueba en el expediente administrativo que han transcurrido más de dos meses en determinadas actuaciones de la Administración por lo que existe prescripción.

Frente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR