SAP Asturias 352/2000, 15 de Junio de 2000

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2000:2457
Número de Recurso923/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2000
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00352/2000

Rollo: INCIDENTES 923 /1999

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a quince de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de incidente de Oposición al Auto de Medidas Provisionales num. 416/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Gijón num. 6, Rollo de Apelación n° 923/99, entre partes, como apelante y demandado DON Marcelino, representado por la Procuradora Doña Maria Hernández Castelo y bajo la dirección del Letrado Don Jose Alvaro Suarez Menendez; como apelada y demandante DOÑA Consuelo, incomparecida en esta alzada;, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Gijón num. 6 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Doña Consuelo contra Don Marcelino en oposición al auto dictado en el expediente seguido con el num. 349/99 auto de fecha 24 de mayo de 1999, procede dejar sin efecto lo en él acordado, excepto en la atribución que en el mismo se hace al esposo del beneficio del uso y disfrute del domicilio conyugal y en su lugar se acuerda:

  1. Se confiere la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio a la madre, sin menoscabo de la patria potestad del padre, quién podrá visitarla y tenerla en su compañia, en fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta las 22 horas del domingo y durante días a la semana durante dos horas tras la salida del colegio. Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos desde el inicio de las vacaciones escolares hasta las 17 horas del día 30 de diciembre, y desde esta fecha y hora hasta las 21 horas del inmediatamente anterior al del comienzo de las clases, correspondiendo la elección de los periodos de disfrute en años pares a la madre, y en años impares al padre, elección que deberá efectuarse con anterioridad al día 5 de diciembre de cada fío, no pena de perder dicha facultad: en cuanto a las vacaciones escolares de Semana Santa no se dividiran correspondiendo su disfrute en años pares a la...

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