SAP Lugo 472/2000, 13 de Junio de 2000
Ponente | ANDRES ALFONSO NEIRA MEDIN |
ECLI | ES:APLU:2000:501 |
Número de Recurso | 460/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 472/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LUGO
SENTENCIA NÚMERO 472
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. REMIGIO CONDE SALGADO
MAGISTRADOS:
D. ANDRÉS NEIRA MEDÍN
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS
Lugo, trece de junio de dos mil.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de sala n.°
460/2000, dimanante del juicio de menor cuantía n.° 36/99 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Mondoñedo sobre nulidad por usura; siendo apelante el demandante Entidad Germe S.L.. representado por el procurador Sr./Sra. Varela Puga y asistido del letrado Sr./Sra.
Abuín Porto y apelado el demandando Banco Español de Crédito S.A., representado por el procurador Sr./Sra. Corral Alvarez y asistido del letrado Sr./Sra. Núñez-Torrón Latorre, Francisco y el demandante, D. Luis Francisco, no personado; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. ANDRÉS NEIRA MEDÍN.
Con fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Expósito en la representación que ostenta de D. Luis Francisco y de la entidad mercantil Germe S.L., debo absolver y absuelvo al demandado Banco Español de Crédito S.A., de los pedimentos formulados contra el mismo, con imposición de costas a actor.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el actor Entidad Germe S.L., siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos, lo que así hicieron en tiempo y forma dicha parte recurrente y el demandado como apelado; y cumplidos los demás trámites se señaló día y hora la celebración de la vista, la que tuvo lugar el día treinta y uno de mayo de dos mil a las diez treinta horas, en cuyo acto las partes personadas hicieron las peticiones que constan en autos. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial los trámites legales, excepto el plazo para dictar sentencia por otras atenciones.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la apelada, en evitación de inútiles repeticiones.
Ya en el juicio ejecutivo entablado por el Banco acreedor contra el deudor ahora accionante, en la sentencia dictada en grado de apelación por esta misma Audiencia, confirmando la apelada, se decía que resultaba...
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