SAP Madrid 204/2000, 16 de Junio de 2000
Ponente | FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS |
ECLI | ES:APM:2000:9056 |
Número de Recurso | 20017/1999 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 204/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ROLLO DE SALA.- 20017/99
D. PREVIAS.- 4346/94
JDO. INST. 34 MADRID
DOÑA MARINA GIL FLORES
SECRETARIA DE LA SALA
SENTENCIA NÚMERO 204
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Madrid a 16 de Junio de 2000
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa (D.
Previas 4346/94) procedente del Juzgado de Instrucción n° 34 de los de Madrid seguida de oficio
por delito continuado de falsedad en documento oficial y por delito de estafa contra Juan Luis, de 64 años de edad, hijo de Pedro y María, natural y vecino de Madrid,
AVENIDA000 n° NUM000, de estado casado, de profesión funcionario público, sin antecedentes
penales, de no informada conducta, solvente y en libertad provisional con fianza constituida de
quinientas mil pesetas, habiendo estado privado de libertad por la presente causa del 1 al 7 de
Junio de 1994; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, el Sr. Abogado del Estado en
representación y defensa de este en concepto de acusación particular y dicho acusado
representado por el Procurador D. Federico Pinilla Peco y defendido por el Letrado D. Carlos
Cuenca Perona, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS.
El Juzgado de Instrucción n° 34 de los de Madrid, ello por inhibición del Juzgado de igual clase Central n° 3 en Diligencias Previas n° 9/94 iniciadas el 27 de Enero de 1994, tramitó las Diligencias Previas n° 4346/94 incoadas por auto de 28 de Junio de 1994 y transformadas en Procedimiento Abreviado por auto de 5 de Octubre del mismo año, que fueron elevadas a la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Madrid para el enjuiciamiento.
Formado Rollo de Sala n° 112/96 por Providencia de fecha 27 de Junio de 1996 de la referida Sección 2ª, tras el oportuno señalamiento tuvo lugar el juicio oral dictándose por dicha Sección 2ª sentencia de fecha 30 de Marzo de 1998 por la que absolvió a los acusados Juan Luis y Pedro Jesús de los delitos, que estimó prescritos, de falsedad en documento oficial y apropiación indebida.
La Sala 2ª del Tribunal Supremo en Sentencia n° 1106/99 de fecha 1 de julio de 1999 dictada en el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, casó por infracción de Ley la de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial ordenando retrotraer las diligencias el momento anterior al enjuiciamiento para la celebración de nuevo juicio oral con distinta formación de Sala; sentencia de casación que la Excm. Sala 2ª aclaró por Auto de 13 de Diciembre de 1999 en el sentido de que "la nulidad del juicio acordada no afectará al acusado Pedro Jesús (así como al responsable civil subsidiario Jose Pedro ) absuelto en la sentencia de instancia y devino firme"
Turnada la causa a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, por Providencia de 20 de Diciembre de 1999 se acordó formar el presente Rollo de Sala n° 20017/99 y, tras los oportunos trámites, por Providencia de 20 de Marzo de 2000 se señaló el Juicio Oral para el día 5 de Junio del mismo año; fecha en que se dio inicio a las sesiones mediante el trámite de las "cuestiones previas" del art. 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : Por el Ministerio Fiscal, aportando escrito, se modificó el de acusación formulado ante el Juzgado de Instrucción en el sentido de considerar los hechos que en él se relatan constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 302.4 y 9, 303 y 69 del Código Penal, texto refundido de 1973, en concurso ideal del art. 71 del mismo cuerpo legal con un delito de estafa de los arts. 528 y 529 n° 7 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba