SAP Cuenca 60/2000, 14 de Junio de 2000

ECLIES:APCU:2000:282
Número de Recurso50/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución60/2000
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 50/2000

Juicio de Faltas nº 122/99

Juzgado de Instrucción nº 2

De San Clemente

SENTENCIA Nº 60/2000

En Cuenca, a catorce de junio del año dos mil.

Vistos por el Magistrado Iltmo. Sr. D. Luis López Calderón Barreda, Presidente de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 122/99, incoados por la presunta comisión de una falta de lesiones, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente y su Partido, seguidos contra Luis Manuel, mayor de edad y vecino de Albacete, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002, con D.N.I nº NUM003, siendo partes en el recurso, como apelante, el referido denunciado Luis Manuel, y como apelados, el denunciante José, en representación de sus hijos Eugenia y Roberto, así como el MINISTERIO FISCAL, el cual ha impugnado el recurso de apelación interpuesto.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a la presente resolución; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente y su Partido y con fecha de 15 de marzo del año 2.000, se dictó sentencia, en la que como hechos probados se declara: "El día 31 de octubre de 1.999 alrededor de las 22'35 horas cuando Eugenia se encontraba en compañía de otros amigos, al pasar por la puerta de Luis Manuel donde fueron a ensuciar las cerraduras de las casas (con mezcla de harina y agua), la cogió por la cintura, metiéndole la mano en la boca para introducirle dentro la harina que Roberto portaba, ocasionándole diferentes contusiones descritas en el Informe médico- forense".

El Fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida era del siguiente tenor literal: "Condeno a Luis Manuel como autor de una falta del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 2 meses/multa con cuota diaria de 1.000 pesetas y a la responsabilidad personal del artículo 53 en caso de impago.- Absuelvo a Luis Manuel de la falta de maltrato de que era acusado.- Condeno a Luis Manuel a pagar a José la cantidad de

17.000 pesetas por los días de baja y curación de Eugenia .- Condeno al denunciado al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, por el condenado Luis Manuel, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha de 5 de abril del presente año, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, al que correspondió el número 50/2000, y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales.

TERCERO

Por el denunciado Luis Manuel y en trámite de alegaciones, se interesa la revocación de la sentencia de instancia, alegando que de la prueba practicada en el acto del juicio en absoluto había quedado acreditado que el recurrente hubiera hecho objeto de agresión alguna a la menor Eugenia, limitándose su actuación a quitar a la misma un bote que contenía harina y agua que llevaba en las manos, únicamente con la finalidad de que no continuara estropeando las cerraduras de la vecindad, habiendo declarado la testigo Gabriela, propuesta por la parte denunciante y por el ministerio Fiscal, que la misma no vio que el denunciado cogiera ni pegara a los niños, por lo que procedía la absolución del recurrente con reserva de acciones civiles que pudieran corresponder a la lesionada, y alegando además, alternativamente, que la pena que le había sido impuesta de dos meses multa, con una cuota diaria de 1.000 ptas, era desmesurada y no guardaba proporción con el pretendido hecho, por lo que procedía revocar la pena impuesta en la sentencia, reduciéndola a la mínima de un mes multa, con una cuota diaria de 500 ptas, y suplicando de la Audiencia se dictara sentencia, por la que revocando la de instancia, absolviera al recurrente de la falta de lesiones por la que había sido condenado.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal y en trámite de alegaciones, se interesó la desestimación del recurso...

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