SAP Cádiz, 15 de Junio de 2000

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2000:2268
Número de Recurso21/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN 5

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarca

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramon Romero Navarro

Rollo de apelación núm 21/2000

Juzgado de 1ª Instancia Núm 3 de El Puerto de Santa María

Asunto nº 43/99

SENTENCIA

En Cádiz a 15 de junio de 2000.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado cuyo recurso fue interpuesto por Pedro Jesús que ha comparecido en esta alzada representado por el Procurador Don Joaquín Gómez Fernandez asistido del letrado Sr Don Daniel Barba López en el que es parte recorrida Victoria que se ha personado, representado por el Procurador Don Monserrat Cárdenas Perez y asistido por el letrado Sr Don María del Socorro Mármol Briz y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo Sr Magistrado-Juez de Primera Instancia Núm 3 de El Puerto de Santa María se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 1999 en el procedimiento de referencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Orce desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Terry Martínez, en nombre y representación de D. Pedro Jesús contra Doña Victoria con domicilio en Madrid, CALLE000 NUM000 NUM000 NUM001, representada por la procuradora Doña Belerr Cuquerella Castrillón y defendida por la letrada María Socorro Marmol Bris, con imposición de costas "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido que fue en ambos efectos, elevados los autos y personadas las partes con formación del correspondiente rollo turnado de ponencia y evacuado el traslado de instrucción se señaló para el día 13 de junio de 2000 la vista oral preceptiva con la asistencia de la representación y defensa del apelante quien solicitó la revocación de la sentencia y se dictara otra de acuerdo con sus peticiones de primera instancia y la del representante del apelado que solicitó la confirmación por sus propios fundamentos.-TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-Vistos siendo ponente el Iltmo Sr Magistrado D. Ramon Romero Navarro que expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor del expositivo desplegado en la vista del presente recurso de apelación, son dos los motivos que llevan a la parte a impugnar la sentencia de instancia; por un lado, la no apreciación del vicio de la voluntad en la actuación del apelante a la hora de declarar la privacidad del bien a favor de la esposa ya que, se dice, actuó movido por la concurrencia de intimidación Por otro, la incongruencia de la sentencia de instancia que estima existe en el supuesto que se examina una donación cuando nadie le había pedido al Juez dicho pronunciamiento.

En primer lugar, ha de compartirse la apreciación probatoria desplegada por el Juez de instancia en orden a la caracterización de que al menos en parte con dinero privativo de la esposa fue adquirida la vivienda cuya...

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