SAP Alicante 582/2000, 9 de Junio de 2000

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2000:2932
Número de Recurso582/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/2000
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 582

Iltmos. Sres.

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a nueve de Junio de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Cognición seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante EXTRUSION DE RESINAS VINILICAS S.A., habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Blasco Mas y dirigida por el Letrado D. José Seoane Pernas, y también como apelante el demandado D. Luis Carlos, por sí mismo y con la dirección del Letrado

D. José Luis Mojica Marhuenda.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 624/98-B, se dictó sentencia con fecha 5 de Febrero de 1.999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando corno estimo parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador Don VICENTE BLASCO MAS, en nombre y representación de EXTRUSION DE RESINAS VINILICAS S.A., defendido por el/la letrado Sr. Seoane, contra Don Luis Carlos, representado por sí mismo, defendido por el/la letrado Sr. Mojica, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHO PESETAS (189.008 ptas.), más los intereses legales desde la fecha de la sentencia, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron recursos de apelación por las partes en tiempo y forma que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 483-A/99. Practicada prueba en esta alzada, se señaló para la deliberación y votación el día 31 de Mayo de 2.000 en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver los recursos de apelación que ambas parte interpusieron contra la sentencia cuyo Fallo ha quedado transcritos en los Antecedentes de Hecho de esta resolución es preciso tener en cuenta las peticiones contenidas en la demanda que formuló la mercantil Extrusión de Resinas Vinílicas, S.A., contra el Procurador Sr Luis Carlos en la que se solicitaba que se declarara la caducidad de los derechos del Procurador demandado y de los honorarios del Letrado Sr. Felipe abonados en la jura de cuentas tramitada en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de San Vicente del Raspeig, condenando al demandado a devolver el duplo de lo percibido. ascendente a la suma de 255.044 pesetas e intereses; con carácter subsidiario pedía que se declarara la inadecuación del procedimiento de jura de cuentas para reclamar los honorarios del Letrado, condenando a devolver el duplo por importe de 196.766 pesetas y en el apartado c) pedía que "en cualquier caso" se declarara la improcedencia de la condena al pago de determinados conceptos incluidos en la cuenta del Procurador, tales como "locomociones, copias, correo" que sumaban 43.674 pesetas.

Tal y como se recoge en el Fundamento de Derecho Primero de la resolución recurrida la oposición del demandado se resumió en argumentar que no concurría la prescripción al haber sido interrumpida por reclamación extrajudicial de los honorarios efectuada por el Letrado Sr. Felipe, que abonó el Procurador demandado el importe de la minuta de dicho Letrado y en cuanto al pedimento contenido en el apartado C) se alegó que eran debidos esos conceptos.

El Juzgador de instancia estimo parcialmente la demanda al considerar que en efecto cuando se inició el expediente de jura de cuentas la acción estaba prescrita por el transcurso del plazo de tres años que establece el artículo 1967.1° del Código...

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