STSJ Comunidad de Madrid 795/2000, 23 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE TRUJILLO CALVO
ECLIES:TSJM:2000:16793
Número de Recurso21967/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución795/2000
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO- SANCIONES TRAFICO

RECURSO NUM. 21.967/99 (3.626/97)

SENTENCIA NUM. 795

ILTMA SR. MAGISTRADO

DON FRANCISCO JOSÉ TRUJILLO CALVO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de junio de dos mil.

Vistos por de Iltmo. Señor Magistrado del margen, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 21.967/99, interpuesto por Don Antonio María Alvarez Buylla y Ballesteros, en nombre y representación de la entidad LGFarben SA, contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha de 9 de julio de 1.997, área de Hacienda, Departamento de Gestión Integrada de Multas, cuantía 50.000 pesetas, por la que se desestima de Recurso de alzada interpuesto contra resolución sancionadora dimanante del expediente 89134256.4

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 1.999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, no habiéndose solicitado de recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 24 de diciembre de 1.999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

TERCERO

Por Diligencias de Ordenación de fechas obrantes en Autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a tos litigantes de término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado, señalándose tras ello fecha para fallo del presente recurso.

Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ TRUJILLO CALVO, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Única punto dos de la Ley 6/1998, de 13 de Julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la mentada resolución del Ayuntamiento de Madrid de 9 de julio de 1.997, área de Hacienda, Departamento de Gestión Integrada de Multas, cuantía 50.000 pesetas, por la que se desestima de Recurso de alzada interpuesto contra resolución sancionadora dimanante del expediente 89134256.4

En aras de un rigor en las formas este Tribunal analizará con carácter previo aquellos motivos que propugnan la nulidad del procedimiento por vicios supuestamente cometidos en el mismo. El motivo segundo refiere nulidad del proceso e indefensión, al no existir motivación en la resolución por la que se rechazaron las pruebas propuestas en el expediente voluntario, argumento que deberá ser desestimado puesto que los defectos formales únicamente engendrarán la anulabilidad del acto cuando el mismo carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o den lugar a indefensión de la parte. Indefensión y quebranto constitucional que no se han producido en el litigio que nos ocupa al resultar constatado que el recurrente no sólo conoció perfectamente el hecho denunciado, la infracción llevada a acabo, la sanción y el importe propuesto, sino que pudo en todo momento accionar por su derecho conforme las directrices y límites que la normativa proclama, no habiendo considerado necesario el recibimiento a prueba en el expediente en curso, conforme se constata en el propio escrito de formalización de demanda de la parte recurrente, no pudiendo proclamarse la indefensión denunciada por inexistente.

Igual suerte desestimatoria deberá sufrir de motivo cuarto, en el que se proclama la infracción del artículo 127.2 de la Ley 30/92, refiriendo el conflictivo tema de la posible delegación de la potestad sancionadora de los Alcaldes. La desestimación se fundamenta en la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1998...

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