SAP A Coruña 257/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2000:2524
Número de Recurso613/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

BETANZOS N° 2.

Rollo: COGNICION 613/2000

FECHA DE REPARTO: 22-3-00

SENTENCIA

Nº 257

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS FERNANDEZ

AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN

En A CORUÑA, a TREINTA de JUNIO de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio COGNICION N° 317/98, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2 DE BETANZOS, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Jorge, habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Tovar de Castro y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DON Carlos Daniel Y DOÑA Virginia, habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Guimaraens Mtnez. versando los autos sobre DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2 DE BETANZOS, con fecha 7-2-00 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la Procuradora Sra. Sánchez Presedo, en nombre y representación de DON Jorge, contra DON Carlos Daniel y DOÑA Virginia, debo declarar y declaro el derecho del actor a deslindar la finca de su propiedad de la comunidad hereditaria que forma junto con sus hermanos, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicho pronunciamiento, ya que se lleve a cabo el deslinde de la citada finca descrita en el hecho primero de la demanda con las de los codemandados descritas en el hecho segundo, reconociéndose por todo ello que por la linde oeste de la parcela descrita en el hecho primero existe una franja de terreno cuya extensión se concretará en ejecución de sentencia conforme a la superficie recogida en el título de propiedad del actor e informe pericial practicado en los presentes autos por el Perito Sr. Fernando, franja de terreno que es propiedad y pertenece a la casa n° 11 de la cual se han apropiado indebidamente los demandados, los cuales deben proceder a retirar el muro construído en la medida que invada tal franja de terreno, dejando libre y expedita la citada franja de terreno propiedad del actor, debiendo asimismo los demandados retirar del citado terreno la leña o madera, piedras y demás objetos allí depositados por aquéllos, bajo apercibimiento de que si no lo verifican así, se llevará a cabo por el Juzgado y a su costa. No procede especial condena en costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE Y DEMANDADOS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción declarativa de dominio y de deslinde que es ejercitada por el actor don Jorge, contra los demandados Carlos Daniel y Virginia directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial que declare el derecho del actor, que actúa igualmente en beneficio de la comunidad hereditaria constituida con sus hermanos, a deslindar por el viento Oeste la finca de la que son dueños con la finca de los demandados, "reconociéndose por todo ello qué por el linde Oeste de la parcela descrita en el hecho primero existe una franja de terreno de 29 metros cuadrados -23,2 metros de longitud por 1,25 metros de ancho- que es propiedad y pertenece a la citada casa n° 11, y unido a ésta existe un camino público o vecinal, de cuya superficie, tanto de la franja de terreno propiedad del actor como del camino, se han apropiado indebidamente los codemandados, requiriéndoles por todo ello con el objeto de que procedan a retirar el muro construido que llega hasta la pared Oeste de la casa n° 11, dejando libre y expedita tanto la franja de terreno propiedad del actor como el camino público que discurre unido a la citada franja de terreno propiedad de la comunidad hereditaria que forma el actor y sus hermanos, debiendo además los codemandados retirar del terreno propiedad del actor la leña o madera, piedras y demás objetos allí depositados por éstos". Estimada parcialmente la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera de Instancia n° 2 de Betanzos, que tras descartar en el fundamento jurídico tercero la inexistencia del mentado camino público entre las fincas de los litigantes, acoge parcialmente la demanda por entender existente la confusión de linderos, y en consecuencia acuerda la práctica de deslinde en ejecución de sentencia, contra la meritada resolución judicial se formuló el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe por ambas partes procesales. La actora insistiendo en la realidad de tal camino vecinal que le...

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