SAP Tarragona, 18 de Julio de 2000

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APT:2000:1197
Número de Recurso14/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NÚMERO 14/98

MENOR CUANTÍA 13/98

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE AMPOSTA

SENTENCIA NUM.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE.

D. ANTONIO CARRIL PAN.

MAGISTRADOS.

D. MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Tarragona a dieciocho de julio de 2000

Visto ante esta Sección primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mireia Espejo Iglesias y asistida por el Letrado D. Andrés Cadenas Cachón, contra la sentencia dictada el 9-12-1998 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Amposta en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos con el número 13198 en el que han intervenido como partes: la demandante como apelante y como demandante D. Pablo y D. Luis Miguel, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Josepa Martínez Bastida y asistidos por el Letrado D. Juan Pascual Sorli Achell.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por don Manuel Celma Pascual en nombre y representación de don Luis Miguel y don Pablo contra don Juan Enrique debo declarar y declaro Que son propiedad de los demandantes la finca rústica inscrita en el Registro de la Propiedad de Amposta con el número NUM000 inscrita al libro NUM001 de la Cenia y la finca rústica inscrita en el mismo registro con número NUM002 del libro NUM001 de la Cenia.

Queda resuelto el derecho de uso a precario que el demandado Sr Juan Enrique ha venido ostentando sobre las fincas mencionadas. Del mismo modo, debo condenar y condeno al demandado a que cese cualquier acto de posesión sobre las meritadas fincas, ordenando se reintegre dichas posesión a los demandantes, con desalojo del demandado.

Procede condenar al demandado a las costas causadas..."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado que fue admitido en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, si bien la vista señalada para el día 27-3-2000. fue sustituida por trámite de alegaciones por escrito a instancia de parte, habiéndose evacuado el trámite con los escritos de ambas partes.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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