SAP Asturias 367/2000, 13 de Julio de 2000

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO
ECLIES:APO:2000:2936
Número de Recurso714/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2000
Fecha de Resolución13 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00367/2000

Rollo: QUIEBRA 714 /1999

En Oviedo, a trece de Julio de dos mil. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por: D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; D. Modesto Blanco Fernández del viso, y Doña M del Pilar Muriel Fernández Pacheco, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 367

En el rollo de apelación número 714/99, dimanante de los autos de juicio civil de Quiebra, que con el número 324/97, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Langreo, siendo apelante CASANOR S.L., representado por el Procurador SRA. GONZÁLEZ DE CABO, y asistido/a por el Letrado

D./a. PILAR SUÁREZ; y como apelado LA LLAMAZA S.L., representada por el Procurador SRA. FERNÁNDEZ FUENTES y asistido/a por el Letrado D./a. JOSE LUIS REBOLLO ALVAREZ AMANDI;y Dª Julia, D. Luis Angel, D. Guillermo, D. Benedicto, D. Silvio, D. Cornelio, Dª. María Cristina, D. Carlos José, D. Fermín, D. Luis Miguel, D. Iván, D. Pedro Miguel y D. Narciso, representados por la Procuradora SRA. FERNÁNDEZ FUENTES, y asistidos por el Letrado D. JUAN SERRA IVORRA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Modesto Blanco Fernández del viso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Langreo, dictó sentencia en fecha 20.7.00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando íntegramente la demanda incidental de oposición presentada a instancia de la Procuradora Sra. Suárez Extravis, en representación de la entidad "Casanor S.L.", asistida por la Letrada Sra. Pilar Suárez Fernández, y con estimación de la excepción de caducidad de la acción ejercitada, formulada por la representación procesal de la Entidad promovente de la quiebra "la Llamaza S.L.", representada por la Procuradora Sra. Suárez Andreu y asistida por el Letrado Sr. José Luis Rebollo Alvarez, debo confirmar y confirmo en su totalidad el auto dictado por este Juzgado en fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho, por el que se declaraba en estado de quiebra a la Entidad "Casanor S.L." debiendo imponerse a la Entidad quebrada las costas causadas en este incidente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 11 de julio del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones...

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