SAP Madrid, 14 de Julio de 2000

PonenteANTONIO ROMA ALVAREZ
ECLIES:APM:2000:10860
Número de Recurso191/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 9ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 14/07/2000

Procedimiento: MENOR CUANTÍA

N° Rollo: 191/1998

Autos N° 603/1997

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 54 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

Transcripción: SLP

Demandante/ Apelante: D. Emilio

Procurador: Dª. MERCEDES MARÍN IRIBARREN

Demandado/Apelante: INMOBILIARIA CHAVELA, S.A. Y D. Augusto

Procurador: D. SANTOS DE GANDARILLAS CARMONA

COMPENSACIÓN DE DEUDAS.- INCONGRUENCIA.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 9ª

Rollo N° 191/1998

Autos: 603/1997

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 54 DE MADRID Demandante/Apelante: D. Emilio

Procurador: Dª. MERCEDES MARÍN IRIBARREN Demandado/Apelante: INMOBILIARIA CHAVELA, S.A. Y D. Augusto Procurador: D. SANTOS DE GANDARILLAS CARMONA

Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo.. Sr. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

Ilmo.. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal

En Madrid, a catorce de Julio de dos mil. La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante- apelante D. Emilio, representado por la Procuradora Dª. Mercedes Marín Iribarren y defendido por el Letrado D. José Antonio Fernández García, y de otra como demandados-apelantes INMOBILIARIA CHAVELA, S.A. y D. Augusto, representados por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona y defendidos por la Letrada Dª. Monserrat Suarez Abad.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 54 de Madrid, en fecha 1 de Diciembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimo en parte la demanda formulada por D. Emilio contra Inmobiliaria Chavela S.A. y D. Augusto, declaro que los demandados adeudan solidariamente al actor la suma de 6.785.543 pts y los condeno a su pago, con los intereses pactados en la forma determinada en el fundamento sexto. Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por ambas partes, que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose los recursos por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 12 de Julio de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida que no sean contrarios a lo que seguidamente se expondrá.

SEGUNDO

Para una adecuada comprensión de los problemas que plantea la presente causa conviene precisar que la demanda contiene una petición básica consistente en que los demandados, de forma solidaria, devuelvan al actor el principal de un préstamo de 10 millones con los intereses pactados al 12% anual que no hubieran sido satisfechos desde el 21 de octubre de 1.987, para liquidar en ejecución de sentencia, lo cual debe de ser puesto en relación con el hecho cuarto de dicho escrito en el que fijaba la deuda existente al promover el litigio a fa suma de 203.066 pts. aparte de los que se produjeran posteriormente, lo que hace que pueda fijarse la petición inicial en diez millones de principal y 203.066 pts. de intereses, abstracción hecha de los intereses legales que se correspondan conforme al artículo 1.109 del Código Civil pues así se indica en el II fundamento de derecho de la demanda en su quinto párrafo; por su parte, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1265/2007, 7 de Diciembre de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 7 Diciembre 2007
    ...contra la Sentencia dictada en 14 de julio de 2000 por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 191/1998, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolució......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR