SAP Madrid, 14 de Julio de 2000
Ponente | ANTONIO ROMA ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:2000:10860 |
Número de Recurso | 191/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 9ª
SENTENCIA N°
Fecha Sentencia: 14/07/2000
Procedimiento: MENOR CUANTÍA
N° Rollo: 191/1998
Autos N° 603/1997
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 54 DE MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ
Transcripción: SLP
Demandante/ Apelante: D. Emilio
Procurador: Dª. MERCEDES MARÍN IRIBARREN
Demandado/Apelante: INMOBILIARIA CHAVELA, S.A. Y D. Augusto
Procurador: D. SANTOS DE GANDARILLAS CARMONA
COMPENSACIÓN DE DEUDAS.- INCONGRUENCIA.
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 9ª
Rollo N° 191/1998
Autos: 603/1997
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 54 DE MADRID Demandante/Apelante: D. Emilio
Procurador: Dª. MERCEDES MARÍN IRIBARREN Demandado/Apelante: INMOBILIARIA CHAVELA, S.A. Y D. Augusto Procurador: D. SANTOS DE GANDARILLAS CARMONA
Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ
SENTENCIA N°
Magistrados:
Ilmo.. Sr. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ
Ilmo.. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre
Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal
En Madrid, a catorce de Julio de dos mil. La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante- apelante D. Emilio, representado por la Procuradora Dª. Mercedes Marín Iribarren y defendido por el Letrado D. José Antonio Fernández García, y de otra como demandados-apelantes INMOBILIARIA CHAVELA, S.A. y D. Augusto, representados por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona y defendidos por la Letrada Dª. Monserrat Suarez Abad.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª instancia n° 54 de Madrid, en fecha 1 de Diciembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimo en parte la demanda formulada por D. Emilio contra Inmobiliaria Chavela S.A. y D. Augusto, declaro que los demandados adeudan solidariamente al actor la suma de 6.785.543 pts y los condeno a su pago, con los intereses pactados en la forma determinada en el fundamento sexto. Sin expresa imposición de costas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por ambas partes, que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose los recursos por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 12 de Julio de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida que no sean contrarios a lo que seguidamente se expondrá.
Para una adecuada comprensión de los problemas que plantea la presente causa conviene precisar que la demanda contiene una petición básica consistente en que los demandados, de forma solidaria, devuelvan al actor el principal de un préstamo de 10 millones con los intereses pactados al 12% anual que no hubieran sido satisfechos desde el 21 de octubre de 1.987, para liquidar en ejecución de sentencia, lo cual debe de ser puesto en relación con el hecho cuarto de dicho escrito en el que fijaba la deuda existente al promover el litigio a fa suma de 203.066 pts. aparte de los que se produjeran posteriormente, lo que hace que pueda fijarse la petición inicial en diez millones de principal y 203.066 pts. de intereses, abstracción hecha de los intereses legales que se correspondan conforme al artículo 1.109 del Código Civil pues así se indica en el II fundamento de derecho de la demanda en su quinto párrafo; por su parte, los...
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