SAP A Coruña, 12 de Julio de 2000

PonenteANTONIO RUBIN MARTIN
ECLIES:APC:2000:2726
Número de Recurso141/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 141/99

Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Ferrol

deliberación el día 11-7-00

N U M E R O

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ANTONIO RUBIN MARTÍN

Mª JOSEFA RUIZ TOVAR

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil.

En el recurso de apelación civil número 141/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil n° 135/98, sobre Responsabilidad Civil por Culpa Extracontractual, siendo la cuantía del procedimiento 123.503 Pts., seguido entre partes: Como Apelante-Demandante D. Luis María que designa a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sr. Dorrego Vieitez, como Apelados AUTOS BREA, S.L. Y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. que designa a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sr. Castro Bugallo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO RUBIN MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Ferrol, con fecha 9-12-98, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:" Que estimando la demanda interpuesta por Autos Brea, S.L. representado por el Procurador Sra. Rodríguez Sanjosé. Contra Luis María

, y Multinacional Aseguradora, representada por el Procurador Sr. Ontañón Castro. Debo condenar y condeno a los demandados solidariamente, a que abonen a Autos Brea S.L. la suma de 123.503 pts. Interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto a la Aseguradora demandada. Con imposición a los demandados de las costas procesales, desde la fecha del siniestro. Y, desestimando la demanda interpuesta por Luis María, representado por el Procurador Sr. Ontañón Castro, contra Autos Brea S.L., y Grupo vitalicio S.A. (autos acumulados 182/98), debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas. Todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Luis María que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para deliberar el día 11-7-00, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida que no contradigan los que a continuación se exponen; y,

PRIMERO

La parte recurrente discrepa de la sentencia de instancia por entender que no consta en modo alguno acreditado que el automóvil que conducía hubiese invadido la parte izquierda de la calzada provocando la colisión con el otro vehículo, siendo necesario discernir cuál de los implicados invadió la parte de la calzada destinada a la circulación en sentido inverso, y, para averiguarlo, acude al análisis de la localización de los propios desperfectos, llegando a la conclusión de que su automóvil, al presentar dañado su costado izquierdo,...

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